REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADO COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de octubre de 2021.
Años: 211º y 162º
Expediente Nº 16.738

Visto el Recuerdo Contencioso Funcionarial Administrativo Con Acción De Amparo interpuesto en fecha en 02 de marzo de 2021, ante EL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y ENECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, quien en fecha 05 de marzo de 2021, se declaro incompetente por la materia y DECLINO LA COMPETENCIA para este Juzgado, motivo por el cual este Tribunal Superior ACEPTA LA COMPETENCIA. En consecuencia, el Recuerdo Contencioso Funcionarial Administrativo interpuesto por el ciudadano JOSÉ LUIS JIMÉMEZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.581.264, e inscrito en el Instituto De Previsión Social Del Abogado bajo el N° 170.968, actuando en su propio nombre y representación contra la resolución N° 0015 de fecha 19 de septiembre de 2019 suscrita por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN y notificado en fecha 18 de diciembre de 2019, en la oficina de Gestión Humana de la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO YARACUY. Considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos establecidos en el artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY, a los fines de que dé contestación a la presente querella funcionarial dentro del lapso de quince (15) días de despacho, previo vencimiento de los quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014, previo al vencimiento de dos (2) días continuos como término de la distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, oportunidad ésta en la que se entenderá por citado. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se le anexa copia certificada de todo el expediente.
Notifíquese a los ciudadanos DIRECTORA (E) DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO YARACUY y GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY, la existencia de la presente querella. Igualmente al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, a los cual se le conceden dos (2) días continuos como término de la distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,

ABG. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO. La Secretaria Temporal,

Abg. SANDRA MILENA GOMEZ GUERRERO.
Exp. N°16.713. En la misma fecha se libró oficios N° 0419, 0420, 0421, 0422 y 0423. Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria Temporal,

Abg. SANDRA MILENA GOMEZ GUERRERO

PEVP/SMGG/AE