REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 14 de octubre de 2021
211° y 162°
Exp. N° 3446
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5115
En fecha 13 de enero del 2017 se interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico por los ciudadanos Pedro Matías Arcay Llobet y Marlon Martín Mantilla Silva, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.106.466, V-8.847.064, respectivamente, hábiles en derecho, actuando en este acto como representantes legales de la sociedad mercantil MASI, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de abril de 1993, bajo el N° 23, Tomo 8-A, siendo reformados sus estatutos sociales mediante Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada el día 22 de Enero de 2004, la cual fue debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quedando anotada bajo el Nº 80, Tomo 16-A, en fecha 11 de marzo de 2004, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-301011439, con domicilio fiscal en el Centro Comercial Big Low Center, nave D, local 43, Zona Industrial Castillito, municipio Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada Veruschka Nicolopulos Arcay, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.719, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2015-000163-64 del 01 de octubre de 2015 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 18 de enero de 2017, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3446 al presente recurso, y se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 26 de abril de 2017, en vista de que no ha sido efectuada la notificación de la entrada a la contribuyente MASI, C.A, se dictó un auto mediante el cual se ordena publicar un cartel en la puerta de este juzgado.
Luego, vencido el lapso de diez (10) días en el cual permaneció fijado el cartel de Notificación, este Tribunal mediante auto de fecha 25 de mayo de 2017, ordenó agregarlo a los autos.
En el último acto de procedimiento, luego de que este tribunal según auto de la presente fecha le apercibe que debe impulsar el proceso suministrando al alguacil los medios necesarios, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
-I-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Para resolver, este tribunal observa:
De la revisión del presente expediente, se pudo constar que luego de que este tribunal según boleta de notificación de entrada del recurso interpuesto por MASI, C.A, al momento de ser practicada la notificación correspondiente por el alguacil, “…al llegar al mencionado lugar a las 8:49 am se encontraba el comercio Silverfan, C.A. RIF Nº J-30377621-3 los cuales tienen mas de 5 años en el lugar, información que me proporciono el Sr. Juan Freites titular de la cedula de identidad Nº V-5.375.029, en su carácter de encargado del establecimiento, por consiguiente, evidenciándose que no se logró practicar dicha notificación, este tribunal ordenó librar cartel de notificación con el fin de agotar todos los medios previstos en la ley, siendo imposibilitado efectuar dicha notificación y dejando constancia en el expediente.
Se aprecia también que no consta ninguna actuación de la parte recurrente a objeto de impulsar el proceso, tomando en cuenta que el interés procesal debe constituir a lo largo del proceso ya que la pérdida de interés ocasiona la extinción de la acción.
Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado el recurso.
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó criterio relativo a la pérdida de interés procesal señalando lo siguiente:
“…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”. (Resaltado y negrillas de este tribunal)
Con fundamento en el criterio jurisprudencial antes trascrito, se observa que debe ser declarada la pérdida de interés cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión del recurso o posterior, cuando la causa entre en estado de sentencia.
En virtud de lo antes expuesto, evidencia quien juzga, que en el presente caso se esta en presencia de la pérdida de interés antes de la admisión del recurso por parte de MASI, C.A, ya que no consta en el expediente manifestación procesal por parte del contribuyente a los fines de ser practicadas las notificaciones correspondientes.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS, en el recurso intentado por los ciudadanos Pedro Matías Arcay Llobet y Marlon Martín Mantilla Silva, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.106.466, V-8.847.064, respectivamente, hábiles en derecho, actuando en este acto como representantes legales de la sociedad mercantil MASI, C.A, plenamente identificada. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS, en el recurso intentado por los ciudadanos Pedro Matías Arcay Llobet y Marlon Martín Mantilla Silva, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.106.466, V-8.847.064, respectivamente, hábiles en derecho, actuando en este acto como representantes legales de la sociedad mercantil MASI, C.A.
Se ordena librar boleta de notificación a la Procuraduría General de la República remitiéndole copia certificada de la sentencia de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. A la Procuraduría General de la Republica, Gaceta Oficial Nº 6.220 de fecha 15 de marzo de 2016, se le concede, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera se ordena librar Cartel de Notificación a la recurrente y fijarlo en las puertas del Tribunal durante diez (10) días de Despacho. Líbrese boleta y cartel de notificación.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria
Abg. Maria Alejandra Burgos
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Maria Alejandra Burgos
Exp. Nº 3446
PJSA/mb/nl
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