REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 18 de octubre de 2021.
211° y 162º
Exp. 3628
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5119
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 5 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, désele entrada a la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, el cual fue recibido mediante oficio Nº 0015 por declinatoria de competencia procedente del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, e interpuesto por los abogados JOSE GILBERTO SEVILLA JIMENEZ Y ROBERT WILLIAN ALVARADO PADRON, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.247.678 y V-19.108.693, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 157.929, y 180.985, según Instrumento Poder Privado, legitimado mediante Asamblea de Ciudadanos Nro. 001, con domicilio procesal ubicado en la Av. Bolívar, Local Nº 5, Centro Comercial Virgen del Carmen, San Joaquín estado Carabobo, actuando en este acto como representantes legales de la asamblea de ciudadanos, “LOS LICOREROS DE SAN JOAQUÍN”, conformada en Asamblea de Ciudadanos, contra la DIRECCIÓN DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA DEL MUNCIPIO SAN JOAQUIN, acerca de la controversia alegada por la recurrente, con relación a las multas impuestas mediante resoluciones administrativas emanadas por la Dirección de Hacienda Municipal, identificadas con los números DHPMSJ-0003-EBA-15, DHPMSJ-0004-EBA-15, DHPMSJ-0005-EBA-15, DHPMSJ-0007-EBA-15, DHPMSJ-0008-EBA-15, DHPMSJ-0009-EBA-15, DHPMSJ-0011-EBA-15, DHPMSJ-0012-EBA-15, sobre las cuales la recurrente manifestó un supuesto vicio de forma y de fondo; por cuanto estimó que las multas antes señaladas, habían sido impuestas de manera arbitraria, sin procedimiento administrativo previo como lo señala el artículo 112 de la Ordenanza Municipal sobre Actividades Económicas, en consecuencia la recurrente estima que se le vulneró el derecho a la defensa, la garantía del debido proceso y la presunción de inocencia de los administrados, así mismo, la recurrente alega que hubo violación a su derecho constitucional a la actividad económica consagrado en el artículo 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a todo evento, lo antes mencionado se tramitará en el expediente signado bajo el Nº 3628, nomenclatura de este Juzgado. Ahora bien, de la solicitud se desprende que pretende actuar o accionar en amparo una supuesta asamblea de ciudadanos, sin demostrar su personalidad jurídica, así mismo se observó que la recurrente no consignó los Actos Administrativos Tributarios que supuestamente violan derechos y garantías constitucionales, aunado a ello no señalaron contra quien se dictan dichos actos, esto a los fines de establecer la legitimación activa, y tampoco señaló la residencia, lugar y domicilio de la recurrente asamblea de ciudadanos, “LOS LICOREROS DE SAN JOAQUÍN”. En consecuencia este tribunal se pronunciará por auto separado acerca de la admisibilidad y tramite de la acción propuesta y conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto en el escrito recursivo, no se evidencia dicha información, se le concede un lapso de 48 horas de despacho una vez que la parte este a derecho, para corregir dicha omisión; así como para manifestar si persisten los actos violatorios que fueron impugnados. Notifíquese de la presente decisión a la recurrente, al Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional, con Competencia en Materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado
El Juez,
Abg. Pablo José Araujo Solórzano.
La Secretaria,
Abg. Maria Alejandra Burgos
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Maria Alejandra Burgos
Exp. Nº 3628
PJSA/mab/ob
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