REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, primero (1°) de septiembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KH13-X-2021-000004

Demandante: Lisbet María Oropeza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.760.054.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niño), fecha de nacimiento 10/12/2013. 0

Demandado(S): Luis Arturo Silva Oropeza y Crismalvin Elizabeth Macuare Sarramera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.299.323 y V-20.924.223, respectivamente.

MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR.

En fecha veintiséis (26) de mayo de 2021, se recibió escrito de demanda presentado por la ciudadana Lisbet María Oropeza, antes identificada, debidamente asistida por la Abg. Bertha María Álvarez Andueza, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 261.716, solicitando la Colocación Familiar, en beneficio de su nieto el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la demanda, en fecha siete (07) de junio de 2021, se ordenó la notificación de los ciudadanos Luis Arturo Silva Oropeza y Crismalvin Elizabeth Macuare Sarramera, antes identificados, a través de sus correos electrónicos: El Primero; luisarturosilva@gmail.com, domiciliado en la República de Chile, San Isidro de Chile 19, apartamento 2001, región Metropolitana, comuna Santiago Centro, Santiago de Chile- Chile, con (Número telefónico/Whatsapp: +56-9-3770-1144), y La Segunda; crismacuare@gmail.com, domiciliada en la República de Chile, Malahue parcela 19, comuna María Pinto, Santiago de Chile- Chile, con (Número telefónico/Whatsapp: +56-9-9685-1326), de conformidad con lo establecido en la norma de los artículos 458 y 459 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se prescindió de escuchar la opinión del niño, (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. De igual forma se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de la Trabajadora Social, adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, Lcda. Alibeth Comardi Navas Nava, a los fines de requerirle realizar un informe social al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a su entorno familiar.
En fecha 10 de junio de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boletas de notificaciones libradas a los ciudadanos Luis Arturo Silva Oropeza y Crismalvin Elizabeth Macuare Sarramera, ya identificados, las cuales fueron enviadas a través de los correos electrónicos luisarturosilva0207@gmail.com y crismacuare@gmail.com, debidamente recibidas y firmadas. En esta misma fecha, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación librada a la Licenciada Alibeth Comardi Navas Nava Trabajadora Social de este Circuito, ya identificada, debidamente recibida y firmada.
En fecha 20 de julio de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abogada Ana María Torrealba, en su condición de Fiscal Decimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En esta misma fecha, se recibió diligencia por la ciudadana Lisbet María Oropeza, ya identificada, debidamente asistida por la Abg. Bertha María Álvarez Andueza, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 261.716, por medio de la cual solicito copias certificadas de los folios doce (12), trece (13) y del dieciocho (18) al veintidós (22) de autos. Asimismo en dicha fecha, se recibió diligencia por parte de la ciudadana Lisbet María Oropeza, ya identificada, por medio de la cual otorgo poder Apud-Acta a la Abg. Bertha María Álvarez Andueza, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 261.716. De igual forma en dicha fecha, el suscrito secretario certificó las boletas de notificaciones de conformidad con la norma del artículo 459 y 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de julio de 2021, por medio de auto se fijo la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día lunes trece (13) de septiembre de 2021, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Lisbet María Oropeza, Luis Arturo Silva Oropeza y Crismalvin Elizabeth Macuare Sarramera, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.760.054, V-19.299.323 y V-20,924.223, respectivamente, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En fecha 22 de julio de 2021, por medio de auto se le acordó las copias certificadas antes solicitadas.
En fecha 03 de agosto de 2021, se recibió diligencia por parte de la Abg. Bertha María Álvarez Andueza, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 261.716, actuando en su carácter de apodera judicial, por medio de la cual recibió conforme las copias certificadas.
En fecha 18 de agosto de 2021, se recibió escrito de promoción de pruebas, presentada por la abogada Bertha María Álvarez Andueza, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 261.716, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Lisbet María Oropeza, ya identificada. En esta misma fecha, se dejo expresa constancia que venció el lapso probatorio establecido en la norma del artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
En fecha 19 de agosto de 2021, se recibió oficio Nº 28-2021, de fecha 18 de Agosto de 2.021, suscrito por la Licenciada Alibeth Cormadi Navas, en su carácter de Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Carora, mediante el cual remite informe social.
En fecha 20 de agosto de 2021, se recibió diligencia por parte de la Abg. Bertha María Álvarez Andueza, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 261.716, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Lisbet María Oropeza, ya identificada, solicitando le sea otorgada una medida provisional de Colocación Familiar, en beneficio de su nieto el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 31 de agosto de 2021, por medio de auto se ordeno abrir cuaderno separado a los fines de dictar medida provisional de Colocación Familiar en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En este sentido, el primer aparte del artículo 75 de nuestra Carta Magna en concordancia con los artículos 26 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece el derecho de todo niño, niña o adolescente a ser criados y desarrollarse en su familia de origen, y excepcionalmente cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior tendrán derecho a una familia sustituta. Dicha excepcionalidad se traduce en que, en aquellos casos en que sea estrictamente necesario para preservar el interés superior del niño, niña o del adolescente, éste podrá ser separado de su medio familiar y 395 eiusdem que establece a los fines de determinar la modalidad de familia sustituta que corresponde a cada caso, el juez o jueza debe tener en cuenta la conveniencia de que existan vínculos de parentesco, ya sea por consanguinidad o por afinidad entre el niño, niña o adolescente y quienes puedan conformar la familia sustituta. Asimismo, establecen los artículos 396, 398, 399 y 446 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, lo siguiente:

Artículo 396.- Finalidad. La colocación familiar o en entidad de atención tienen por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de maneta temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La guarda debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la guarda, puede conferirse la representación del niño o del adolescente para determinados actos.

Art. 398 Prelación. A los efectos de la colocación, debe agotarse las posibilidades de que la misma sea en familia sustituta y, de no poder lograrse, se hará en la entidad de atención más apropiada a las características y condiciones del respectivo niño, niña y adolescente. La colocación familiar puede ser otorgada a una sola persona, o a una pareja de cónyuges y por parejas conformadas por un hombre y una mujer, que mantengan una unión estable de hecho que cumpla los requisitos establecidos en la ley. Estas personas deben poseer las condiciones que hagan posible la protección física del niño, niña o adolescente, y su desarrollo moral, educativo y cultural.

Artículo 399. Personas a quienes puede otorgarse. La colocación familiar puede ser otorgada a una sola persona, o a una pareja de cónyuges y por parejas conformadas por un hombre y una mujer, que mantengan una unión estable de hecho que cumpla los requisitos establecidos en la ley. Estas personas deben poseer las condiciones que hagan posible la protección física del niño, niña o adolescente, y su desarrollo moral, educativo y cultural.

Asimismo, establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente lo siguiente:

Artículo 466. Medidas preventivas.
Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, sólo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

Parágrafo Primero. El juez o jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas preventivas:
e) Colocación familiar o en entidad de atención provisional durante el trámite del procedimiento de colocación familiar.

Ahora bien, analizados los elementos aportados al proceso y visto que en el presente procedimiento el niño se encuentra desprovisto de la figura de representante legal, debido a que sus padres se encuentran residenciados en la República de Chile, en consecuencia, se acuerda dictar Medida Provisional de Colocación Familiar en la persona de la ciudadana Lisbet María Oropeza, ya identificada, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Y así se decide.


DECISION

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en cuenta el bienestar del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de tal forma que no se afecte su desarrollo integral y sea posible su protección física, moral, educativa y cultural, Acuerda: Dictar Medida Provisional de Colocación Familiar, de conformidad con lo establecido en la norma articulo 466, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha. En consecuencia la ciudadana Lisbet María Oropeza, ya identificada, será la responsable de la seguridad e integridad del niño, ya que como tal ejercerá la responsabilidad de crianza del mismo, debiendo representarlos ante cualquier autoridad pública o privada.

Expídanse las copias certificadas por la secretaria de la presente medida.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, primero (1°) de septiembre de 2021. Años 210º y 161º.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 115-2.021 y se publicó siendo las 12:25 p.m.
EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS

Asunto: KH13-X-2021-000004
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.