REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, tres (03) de septiembre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP12-J-2021-000088

Demandante: María Alejandra Del Rosario Ferrer Rosell, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.848.663.
Abogados Asistentes: Oscar Juan Ferrer Carrasco y María Matilde Ferrer Zubillaga, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 4.215 y 28.120.
Demandado: Walter Antonio Velásquez Suarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.151.962.
Beneficiario(S): (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), (Niños). Fechas de nacimiento: 10/07/2013, 26/01/2015 y 06/02/2017.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (POR DESAFECTO).

El día 19 de julio de 2021, la ciudadana María Alejandra Del Rosario Ferrer Rosell, antes identificada, debidamente asistida por los abogados en ejercicio Oscar Juan Ferrer Carrasco y María Matilde Ferrer Zubillaga, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 4.215 y 28.120, presento solicitud de divorcio ante este juzgado, en contra del ciudadano Walter Antonio Velásquez Suarez, antes identificado, fundamentada en las sentencias Nros 1070-2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre de 2016, expediente N° 06-0916 y en la sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014 y la sentencia N° 693 de fecha 02 de junio de 2015, ambas dictadas por la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de presentar problemas por incompatibilidad de caracteres surgiendo entre ellos desafecto. De dicha unión fueron procreados tres (03) hijos de nombre: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), (Niños). Admitida la solicitud en fecha veintiuno (21) de julio de 2021, se ordeno la notificación del ciudadano Walter Antonio Velásquez Suarez, ya identificado. De igual forma se prescindió de escuchar la opinión de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud de los referidos niños, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. Asimismo se ordeno la notificación del Fiscal del Misterio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Guardia y Custodia será ejercida por la madre ciudadana María Alejandra Del Rosario Ferrer Rosell, antes identificada.
c) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre deberá suministras a la madre la cantidad de cien americanos (100$) o su equivalente en bolívares calculados a la tasa del BCV para la fecha de su cancelación e igualmente deberá aportar el 50% de los gastos de útiles escolares, ropa o vestidos, medicina, gastos médicos y todo cuanto necesite para su desarrollo integral.
d) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece que sea amplio, razón por la cual el padre, podrá visitar a sus hijos los días en que lo considere conveniente, pernoctar con ellos y salir con los niños, siempre y cuando no interfiera con sus actividades educativas.
En fecha 23 de julio de 2021, se recibió escrito presentado por el ciudadano Walter Antonio Velásquez Suarez, ya identificado, debidamente asistido por la Abg. Danny Eugenia Gómez Timaure, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 57.186, mediante la cual propone a consideración un Régimen relacionado con la Convivencia de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y solicita se dicte el Régimen de Convivencia que considere más conveniente al interés superior de los niños, y de ser posible, se dicte un Régimen Provisional debido a la Urgencia del caso, toda vez que en el mes de septiembre el ciudadano antes identificado, tiene planeado su viaje a España.
En fecha 16 de agosto de 2021, se recibió oficio S/N°, por parte de la abogada Abg. Ana María Aguilera Parra, en su condición de Fiscal Encargada de la Fiscalía Decimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En esta misma fecha, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación librada al ciudadano Walter Antonio Velásquez, ya identificado, sin firmar por cuanto el referido ciudadano se dio por notificado mediante diligencia presentada en fecha veintitrés (23) de julio de 2021. Asimismo en dicha fecha, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el Abg. Willinger G.P Castillo, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, en su condición de Fiscal Decimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. De igual forma, la suscrita secretaria certificó las boletas de notificaciones de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, la suscrita secretaria dejo expresa constancia, que fueron emendados los folios dieciocho (18) al veintidós (22) del presente asunto, de conformidad con la norma del artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de agosto de 2021, por medio de auto se fijo la audiencia preliminar para el día jueves dos (02) de septiembre de 2021, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), entre los ciudadanos María Alejandra Del Rosario Ferrer Rosell y Walter Antonio Velásquez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.848.663 y V-6.151.962, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de septiembre de 2021, se recibió diligencia presentado por el ciudadano Walter Antonio Velásquez, identificado en autos, mediante la cual otorga poder Apud acta a la abogado Danny Eugenia Gómez Timaure, inscrita en el IPSA., bajo el Nº 57.186.
En fecha 02 de septiembre de 2021, siendo día y hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar entre los ciudadanos María Alejandra Del Rosario Ferrer Rosell y Walter Antonio Velásquez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia ambas partes, quienes manifestaron de forma espontanea: “Solicitando muy respetuosamente a este tribunal la aplicación de la interpretación de la sentencia Nº 1070, (Divorcio por desafecto). Asimismo, solicitamos se ratifiquen las medidas provisionales de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, acordadas en el auto de admisión de la siguiente manera:
e) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
f) En cuanto a la Guardia y Custodia será ejercida por la madre ciudadana María Alejandra Del Rosario Ferrer Rosell, antes identificada.
g) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre deberá suministrar mensualmente la cantidad de cien dólares americanos (100$) o su equivalente en bolívares calculados a la tasa del BCV para la fecha de su cancelación e igualmente deberá aportar el 50% de los gastos de útiles escolares, ropa o vestidos, medicina y gastos médicos, una vez que comience a generar ingresos.
h) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece que sea amplio, razón por la cual el padre, podrá visitar a sus hijos los días en que lo considere conveniente, pernoctar con ellos y salir con los niños, siempre y cuando no interfiera con sus actividades educativas. Asimismo la madre facilitará el acceso del padre a los niños a través de video llamadas por cualquier vía.
Es todo” (Copiado textualmente).

Seguidamente, este juzgado del estudio exhaustivo del expediente incorpora como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio entre los mencionados ciudadanos la cual riela al folio cuatro (04) de autos y la copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), que corre inserta al folio cinco (05) de autos, (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), que corre inserta al folio seis (06) de autos y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), que corre inserta al folio siete (07) de autos.
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Este Juzgado para decidir observa:

Conforme a lo establecido en sentencia vinculante N° 1070-2016 de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre de 2016 expediente N°06-0916, que establece: “de que la ruptura jurídica del vinculo matrimonial se puede generar por causas no previstas en la legislación patria, es decir, que el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, creadores de disfunciones en el matrimonio y la familia, siendo esta la base fundamental para el desarrollo de la sociedad, pueden ser alegados con el fin de obtener una sentencia que disuelva el vinculo jurídico que une a los cónyuges, para así lograr el desenvolvimiento efectivo de los principios, valores y derechos constitucionales que rigen la materia, así como la protección familia y de los hijos….”, aunado a lo expresado por los solicitantes en el acta de audiencia donde manifestaron su intención de continuar con el proceso, apegada a la referida sentencia vinculante por tanto esta solicitud debe prosperar, así se decide.


DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana María Alejandra Del Rosario Ferrer Rosell, en contra del ciudadano Walter Antonio Velásquez, ya identificados, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, en fecha 01 de marzo de 2013. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 42. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el acta de audiencia de fecha dos (02) de septiembre de 2021, el cual riela en los folios veintisiete (27) y veintiocho (28) de autos.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de septiembre de 2021. Años: 211º y 162º.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 118-2.021 y se publicó siendo las 10:49 a.m.
EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS

Asunto: KP12-J-2021-000088
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.