EXPEDIENTE Nº 2020-070

En fecha treinta (31) de enero de 2020, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.R.D) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio N° 19-454 de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2019, emanado del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativo del estado Bolívar mediante el cual remitió expediente contentivo de la Demanda de Contenido Patrimonialinterpuesta conjuntamente con medida cautelar, interpuesta por los abogados Rosa Amelia Chacín Aponte y Carlos Víctor Sánchez Parra inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.516 y 24.506, respectivamente actuando con el carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO REGIONAL DE TECNOLOGÍA Y DESARROLLO AGROPECUARIO DEL ESTADO BOLÍVAR (IRTAB) contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LA VICTORIA 021, R.L.y la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A.
En fecha once (11) de febrero de 2020, se dio cuenta al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo, y se designó ponente al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a los fines que se dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente Judicial al Juez Ponente.
En fecha veinte y seis (26) de mayo de 2021, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Jueza BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, en sesión de fecha seis (06) de junio de 2021, se reconstituyó este Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo, quedando de la siguiente manera YOANH ALÍ RONDÓN Juez Presidente encargado, DANNY JOSÉ RON ROJAS, Juez Vicepresidente encargado y BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA Juez Suplente, este juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Ahora bien, se designa la

ponencia a la Jueza BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, a quien se ordena pasar el presente expediente a los fines de que se dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasa el expediente al Juez ponente.
En fecha veintisiete (27) de mayo de 2021, el referido Órgano Jurisdiccional dictó decisión bajo el Nº 2021-027 mediante la cual declaró: “(…)1.-ACEPT[Ó] LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar Puerto Ordaz en fecha 3 de diciembre de 2019, mediante la cual se declaró INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para el conocimiento de la demanda incoada por el INSTITUTO AUTÓNOMO REGIONAL DE TECNOLOGÍA Y DESARROLLO AGROPECUARIO DEL ESTADO BOLÍVAR (IRTAB) en contra tanto de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LA VICTORIA 021, R.L., como de la Sociedad Mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A. 2.-SE ORDEN[Ó]remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que se pronuncie respecto a la admisión de la presente demanda. (…)”.
En fecha seis 06) de julio de 2021, el Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó auto mediante el cual, ordenó pasar el expediente Judicial a este Juzgado de Sustanciación, en cumplimiento de la sentencia ut supra citada, siendo recibido en fecha treinta (31) de agosto de 2021, tal como se desprende de la nota de Secretaría emanada de este Juzgado que corre inserta en el folio Nº 471.
Ello así, siendo la oportunidad de este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda ejercida, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

-I-
DE LA ADMISIÓN

Declarada la competencia por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo para conocer la demanda Patrimonial interpuesta, mediante decisión N° 2021-027, de fecha veintisiete (27) de mayo de 2021,este sentenciador pasa de seguidas a verificar si la demanda objeto del presente de análisis, cubre con los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en tal sentido se observa, que la misma no es de las prohibidas su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de la misma; la acción no ha prescrito; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la misma; el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; quien se presenta como apoderado judicial de la parte actora es un Instituto Autónomo adscrito a la Gobernación del estado Bolívar, consignó el instrumento poder que acredita su representación; no es necesario el cumplimiento del procedimiento administrativo previo, por cuanto laparte actora es la República, no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada.y por último no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres.
Así las cosas, por cuanto se observa que la presente causa cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la demanda Patrimonial por incumplimiento de contrato conjuntamente con medida cautelar sobre bienes propiedad de las demandadas, interpuesta por los abogados Rosa Amelia Chacín Aponte y Carlos Víctor Sánchez Parra inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.516 y 24.506, respectivamente actuando con el carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO REGIONAL DE TECNOLOGÍA Y DESARROLLO AGROPECUARIO DEL ESTADO BOLÍVAR (IRTAB) contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LA VICTORIA 021, R.L.y la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A.Así se decide.
En virtud que pueden verse afectados directa o indirectamente los intereses patrimoniales de la República, se ordena LA NOTIFICACIÓN mediante oficio alPROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige su Funciones. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y al INSTITUTO AUTÓNOMO REGIONAL DE TECNOLOGÍA Y DESARROLLO AGROPECUARIO DEL ESTADO BOLÍVAR (ISTAB), se ordena EMPLAZAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LA VICTORIA 021, R.L, y a la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A. en la persona de su Presidente, Representantes Legales y/o Apoderados Judiciales, o en la persona de los asistentes, adjuntos o secretarias de los referidos cargos, a los fines que comparezca por ante este Tribunal, a la Audiencia Preliminar, en el entendido que la misma se fijará una vez conste en autos las citaciones y notificación ordenadas.
Visto que la parte demandante se encuentra domiciliada en la Av. Bolívar, Edif., Complejo Agroindustrial la Carioca, sector la Octava Estrella entre el Mercado la Carioca y el Club Náutico, Ciudad Bolívar. Municipio Heres del estado Bolívar, por lo tanto se comisiona al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERESDEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los fines de su notificación, concediéndole para ello el lapso de seis (6) días continuos como término de la distancia y visto que la parte demandada se encuentra domiciliada en la Av. Uno (1), casa Nº 1-63, Urb., Prados del Norte Independencia (San Felipe ), estado Yaracuy, se comisiona al ciudadano al JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES., a los fines de su notificación, concediéndole para ello el lapso de seis (6) días continuos como término de la distancia, y que la parte demandada se encuentra
Del mismo modo, se ordena ABRIR cuaderno separado a los fines de tramitar medida preventiva de embargo sobre las demandadas solicitada, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y el articulo591del Código Procedimiento Civil.

En tal sentido, con el propósito de cumplir con las notificaciones y los emplazamientos anteriormente ordenados, SE INSTA a la parte demandante se sirva consignar las copias fotostáticas del libelo y de la presente decisión, así como las que considere necesarias, para que una vez certificadas por la Secretaria de este Juzgado, de cumplimiento a lo ordenado.

Igualmente DEBERÁ CONSIGNAR los fotostatos con los cuales se abrirá el cuaderno separado a los fines de tramitar la medida preventiva solicitada.

Finalmente, se deja establecido que una vez se encuentren citadas y notificadas las partes y haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se procederá a fijarpor auto separado la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar y dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a dicha celebración se deberá realizar por escrito la contestación a la demanda de conformidad con el artículo 61 eiusdem.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la referida demanda;
2- ORDENA la notificación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige su Funciones;a la PROCURADORIA DEL ESTADO BOLIVARy al INSTITUTO AUTÓNOMO REGIONAL DE TECNOLOGÍA Y DESARROLLO AGROPECUARIO DEL ESTADO BOLÍVAR (IRTAB),
3.- EMPLÁCESE a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LA VICTORIA 021, R.Ly a la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS C.A;
4.- ACUERDA abrir cuaderno separado a los fines de tramitar las medidas solicitadas, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
5- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para dar cumplimiento con el emplazamiento de la parte demandada y con las notificaciones ordenadas, así como para ABRIR el cuaderno separado de la medida solicitada.
6- ORDENA fijar Audiencia Preliminar una vez conste la citación y notificación ordenadas y haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de septiembre de dos mil veinte y uno (2021). Año 211 de la Independencia y 162° de la Federación.

JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,

MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA

LA SECRETARIA

GÉNESIS RIVAS

MAC/BC/GR/avt
Exp. Nº 2020-070