EXPEDIENTE 2021-005
En fecha Veintiocho (28) de Enero de 2021, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, proveniente del Tribunal Superior Cuatro de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el oficio Nº 078/2020, de la demanda de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar de suspensión de efectos, por el Abogado ANTONIO CALLAOS FARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 46.935, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil EXPOSICIONES Y TRANSPORTES, S.A., (EXPOTRANSA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, el Veinte (20) de Septiembre de 1979, bajo el Nº 3, Tomo 151-A. contra la Providencia Administrativa SNAT/INA/2019/0335 Nº 41.788, de fecha trece (13) de Noviembre de 2019, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha veintiséis (26) de Diciembre de 2019 mediante el número 41.788, emanado DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha veintidós (22) de Julio de 2021, el Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó decisión bajo el Nº2021-126, mediante la cual declaró: “(…) ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada en fecha 28 de enero de 2020, por el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Antonio Callaos Farra, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil EXPOSICIONES Y TRANSPORTE, S.S. (EXPOTRANSA), contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa SNAT/INA/2019/0335 de fecha11 de noviembre de 2019, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), (…) ADMITE de forma provisional la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. (…) IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. (…) ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que sustancie el procedimiento de Ley e igualmente abra el respectivo cuaderno separado a los fines de resolver la medida de suspensión de efectos requerida. (…) ORDENA al Juzgado de Sustanciación efectuar las notificaciones necesarias a las partes. (…)”. (Negrillas y Mayúscula del original)
En fecha Catorce (14) de Septiembre de 2021, este Juzgado de Sustanciación dejó constancia mediante nota de Secretaría que se recibió el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Asimismo, se dejó constancia que el día de despacho siguiente a esta fecha comenzaría el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda.
Ahora bien, siendo la oportunidad de éste Juzgado Sustanciación para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones al respecto.





I
DE LA ADMISIÓN DEFINITIVA

Declarada la competencia por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante decisión Nº 2021-126 de fecha veintidós (22) de julio de 2021, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el abogado ANTONIO CALLAOS FARRA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Exposiciones y Transporte S.A. (EXPOTRANSA), contra el acto administrativo N° SNAT/INA/2019/0335, de fecha trece (13) de noviembre de 2019, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.788 de fecha veintiséis (26) de diciembre de 2019, para decidir el caso de autos, corresponde de seguidas a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse acerca de la caducidad de la presente demanda, toda vez que, en la antes mencionada sentencia, el Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, analizó los demás requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.

Ahora bien, circunscritos al caso de autos, este Juzgado de Sustanciación de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, pudo constatar que no se evidencia que haya caducado la acción ya que la Providencia Administrativa SNAT/INA/2019/0335 de fecha veintiséis (26) de diciembre de 2019, mediante publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.788, (Vid. Folios 17, 18 y sus vueltos) emanada del ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la presente demanda de nulidad fue interpuesta en fecha veintisiete (27) de enero de 2020, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitano de Caracas, tal como se observa en el comprobante de recepción que riela al folio veinticinco (25) del expediente judicial, por lo que se encuentra dentro del lapso de ciento ochenta (180) días continuos previstos en el ordinal 1º del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y por último, no se evidencia que la presente demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.

Así las cosas, por cuanto se observa que la presente causa cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y con el criterio establecido mediante decisión por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, éste Órgano Jurisdiccional ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar de suspensión de efectos, por el Abogado Antonio Callao Farra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 46.935, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Exposiciones y Transportes, S.A., (Expotransa), contra la Providencia Administrativa SNAT/INA/2019/0335, de fecha trece (13) de Noviembre de 2019, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.788, de fecha veintiséis (26) de Diciembre de 2019, emanado DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Así se decide.

Precisado lo anterior, se ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la notificación mediante boleta a la Sociedad Mercantil Exposiciones y Transporte, S.A., y mediante oficios a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a este último copia certificada del libelo, copia simple del Acto Administrativo impugnado (Vid. del folio 26 al folio 30) y copia certificada del presente falló. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dicho oficio se deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación de la presente sentencia, las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas, razón por la cual se INSTA a su cumplimiento.
Asimismo, se ORDENA solicitar el expediente administrativo del caso al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), el cual deberá ser remitido en original debidamente foliado, dentro de los diez (10) días despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En tal sentido, en lo que concierne a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda ABRIR el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada del libelo de la demanda y demás documentos pertinentes y se remitirá al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de su decisión, para lo cual se INSTA igualmente a la parte demandante a que consigne las copias necesarias para abrir el correspondiente cuaderno de la medida cautelar solicitada.
Finalmente, se señala que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso establecido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de ocho (08) días de despacho, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, éste Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta,

2.- ORDENA la notificación mediante boleta a la Sociedad Mercantil Exposiciones y Transporte, S.A (EXPOTRANSA), y mediante oficio a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUPERINTENDNETE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), y de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará en concordancia con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

3.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para el cumplimiento de las notificaciones ordenadas y para conformar el cuaderno separado;

5.- ORDENA solicitar el expediente administrativo del caso al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), el cual deberá ser remitido en original debidamente foliado, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;

6.- ACUERDA abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida solicitada, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, anexándole copias certificadas del libelo, así como copia de los recaudos con los cuales se acompañó la demanda, a los fines que se dicte la decisión correspondiente;
7.- ORDENA remitir el presente expediente al el Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, una vez consten en autos las resultas de las notificaciones libradas, y haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. En Caracas, a los Quince (15) días del mes de Septiembre de dos mil veintiuno (2021). Año 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN


MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA


LA SECRETARIA


GENESIS RIVAS


MAC/BC/GR/GV
EXP. N° 2021-005