EXPEDIENTE Nº 2020-181
En fecha veintiuno (21) de octubre de 2020, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacional Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio Nº 58/2020, de fecha once (11) de marzo de 2020, emanado del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado ANTONIO CALLAO FARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.935, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EXPOSICIONES Y TRANSPORTE, S.A. (EXPOTRANSA), debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 20 de septiembre de 1979, bajo el N° 3, Tomo 151-A, contra la Providencia Administrativa N° SNAT/INA/2019/0331, de fecha trece (13) de noviembre de 2019, emanada del Superintendente del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.788 de fecha veintiséis (26) de diciembre de 2019.
Tal remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia que realizara el aludido Tribunal, mediante sentencia de fecha treinta (30) de enero de 2020, a través de la cual se declaró incompetente y declinó la competencia para conocer de la presente demanda en los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha veintidós (22) de julio de 2022, el Juzgado Nacional Primero de la Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó decisión bajo el Nº 2021-127mediante la cual declaró: “(…) Que ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada en fecha 30 de enero de 2020, por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Antonio Callao Farra, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Exposiciones y Transporte S.A. (EXPOTRANSA), contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa SNAT/INA/2019/0331 de fecha 11 de noviembre de 2019, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). ADMITE de forma provisional la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar.IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. (…)Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso de la Región Capital, a los fines que sustancie el procedimiento de Ley e igualmente abra el respectivo cuaderno separado a los fines de resolver la medida de suspensión de efectos requerida. ORDENA Juzgado de Sustanciación efectuar las notificaciones necesarias a las partes.”. (Negrillas y mayúsculas de la cita).
El cuatro (4) de agosto de 2021, el Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió el expediente a este Juzgado de Sustanciación, siendo recibido en fecha catorce (14) de septiembre del presente año.
Ahora bien, estando este Juzgado en el segundo (2º) día de despacho para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa este Órgano Sustanciador a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA ADMISIÓN
Declarada la competencia por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante decisión Nº 2021-127de fecha veintidós (22) de julio de 2021, para conocer de la demandadenulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el abogado ANTONIO CALLAOS FARRA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Exposiciones y Transporte S.A. (EXPOTRANSA), contra el acto administrativo N° SNAT/INA/2019/0331, de fecha trece (13) de noviembre de 2019, emanada por el Superintendente del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.788 de fecha veintiséis (26) de diciembre de 2019, para decidir el caso de autos, corresponde de seguidas a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse acerca de la caducidad de la presente demanda, toda vez que, en la antes mencionada sentencia, el Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, analizó los demás requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
Ahora bien, circunscritos al caso de autos, este Juzgado de Sustanciación de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, pudo constatar que no se evidencia la caducidad de la acción, pues se aprecia de autos que, “la Providencia Administrativa Nº SNAT/INA/2019/0331 de fecha trece (13) de noviembre de 2019, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.788 en fecha veintiséis (26) de diciembre de 2019, suscrita (sic) por el ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria -SENIAT”, la cual fue consignada en copia simple, identificada como anexo “B”, Vid folio 16 y 17, del expediente judicial, y siendo que la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos fue interpuesta en fecha veintisiete (27) de enero de 2020, y se dio por notificado en fecha 26 de diciembre de 2019, tal y como consta del comprobante de recepción de asunto nuevo, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores Contencioso Administrativo Tributario del Área Metropolitana de Caracas, Vid. folio veintinueve (29), del expediente judicial, es decir, dentro de los 180 días continuos siguientes a su publicación, de conformidad con el artículo 32, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así las cosas, este Juzgado de Sustanciación ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se refierela presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar con medida de suspensión de efectos, por elabogado ANTONIO CALLAOS FARRA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Exposiciones y Transporte S.A. (EXPOTRANSA), contra el acto administrativo N° SNAT/INA/2019/0331, de fecha trece (13) de noviembre de 2019. Emanada por el Superintendente del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.788 de fecha veintiséis (26) de diciembre de 2019, Así se decide.
Precisado lo anterior, SE ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT),y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, igualmente se acuerda la notificación de la sociedad mercantil Exposiciones y Transporte, S.A. (EXPOTRANSA), en nombre de su apoderado judicial, remitiéndole sólo a este organismo copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión, para lo cual se INSTA a la parte demandante consignar los referidos fotostatos a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado de Sustanciación, se anexen a la referida notificación.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado ordena solicitar a la SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
En tal sentido, en lo que concierne a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada del libelo de la demanda y demás documentos pertinentes y se remitirá al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de su decisión, para lo cual se INSTA igualmente a la parte demandante a que consigne las copias necesarias para abrir el correspondiente cuaderno de la medida cautelar solicitada.
Finalmente, se señala que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso establecido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICAde ocho (08) días de despacho, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos;
2.-ORDENA la notificación de los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), de la sociedad mercantil Exposiciones y Transporte, S.A. (EXPOTRANSA) y de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y de la notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones;
3.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar la notificación dirigida a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA;
4.- ORDENA solicitar al SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos;
5.-ACUERDA abrir el respectivo cuaderno separado a los fines de la tramitación en lo concerniente a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, para lo cual se insta a la parte demandante consigne los fotostatos necesarios; y,
6.- ORDENA remitir el expediente judicial al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso establecido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de ocho (08) días de despacho, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente se remitirá el presente expediente Al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2021. Año 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,
MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA
LA SECRETARIA,
GENESIS RIVAS
MAC/BC/GR/DVT
Exp. Nº 2020-181
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