EXPEDIENTE N° AP42-G-2018-000113

En fecha veintitrés (23) de octubre de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), oficio N° TPE-18-156, de fecha 1° de agosto de 2018, proveniente de la Sala Plena Especial Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de la demanda por cobro de bolívares interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo por la Abogada CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.324, actuando en su propio nombre y representación, contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
En fecha diez (10) de julio de 2019, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión N° 2019-175, mediante la cual declaró: “…1. SU COMPETENCIA para conocer en primer grado de jurisdicción de la demanda por cobro de bolívares por intimación interpuesta por la abogada CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO, contra EL MUNICIPIO AUTÓNOMO CRISTOBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. 2. ORNDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta corte, a los fines que se pronuncie sobre la admisión de la presente causa...” (Mayúsculas y resaltado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo).
Por auto dictado en fecha diecisiete (17) de julio de 2019, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, acordó pasar el presente expediente a este Juzgado Nacional a los fines legales consiguientes.
En fecha catorce (14) de septiembre de 2021, se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo anteriormente Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y se dejó constancia que el día de despacho siguiente a esta fecha, comenzaría el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda.

Ello así, siendo la oportunidad de este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda ejercida, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

-I-
DE LA ADMISIBILIDAD

Declarada la competencia según sentencia N° 2019-175, de fecha 10 de julio de 2019, por parte del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la ciudadana Carmen Lucía González Ravelo, este Órgano Jurisdiccional pasa de seguidas a verificar si la demanda objeto del presente de análisis, cubre con los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en tal sentido se observa, que no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de la misma; la acción no ha prescrito; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la misma; el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; quien se presenta como apoderado judicial de la parte actora consignó el instrumento poder que acredita su representación, no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada y por último no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres.

Así las cosas, por cuanto se observa que la presente causa cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la demanda por cobro de bolívares, interpuesta por la Abogada Carmen Lucia González Ravelo, plenamente identificada actuando en su propio nombre y representación, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CRISTOBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Así se decide.

Se ACUERDA la notificación de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CRISTOBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CRISTOBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige su Funciones. Igualmente, de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo se ordena NOTIFICAR a la ciudadana CARMEN LUCIA GONZÁLEZ RAVELO.

En tal sentido, a los fines de cumplir con la notificación del ciudadano Procurador General de la República, anteriormente ordenado, SE INSTA a la parte demandante se sirva consignar las copias fotostáticas del libelo, de la presente decisión, así como las que considere necesarias a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se cumpla con lo ordenado.

Finalmente, se deja establecido que una vez se encuentren citadas y notificadas las partes y haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se procederá a fijar por auto separado la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar y dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a dicha celebración se deberá realizar por escrito la contestación a la demanda de conformidad con el artículo 61 eiusdem.

-II-
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ADMITE la referida demanda;

2.- ORDENA la notificación de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CRISTOBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SÍNDICO PROCURADORDEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CRISTOBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige su Funciones y de la ciudadana CARMEN LUCÍA GONZALEZ RAVELO, en su carácter de parte demandante,

3.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para el cumplimiento de la notificación del ciudadano Procurador General de la República antes ordenada;

4.- ORDENA fijar Audiencia Preliminar una vez consten en autos las notificaciones y notificación ordenadas y haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Año 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN


MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA

LA SECRETARIA,


GENESIS RIVAS.

MAC/BC/GR/dvt
EXP. N° AP42-G-2018-000113