EXPEDIENTE Nº 2021-044

En fecha trece (13) de abrilde 2021, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo,expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el abogadoRoberto Antonio Lara Guédez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.703,actuando en representación del ciudadano JAVIER ISMAEL ALFARO ROLÓN., titular de la cedula de identidad N° V-9.541.568, en su condición de accionista de la sociedad mercantil ASU SALUD ADMINISTRATIVA 24 C.A, contra la SUPERINTENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG).

En fecha quince (15) de abril de 2021, se designó como ponente de la presente causa al Juez DANNY RON ROJAS, a quien ordena pasar el expediente, a los fines dicte la decisión correspondiente.

El veintinueve(29) de abril de 2021, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó decisión bajo el Nº 2021-036, mediante la cual declaró: “(…)1. COMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción loa demanda de nulidad con amparo cautelar (…);2.ADMITE provisionalmente el referido Recurso de Nulidad; 3.IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado;4.ORDENA remitir al Juzgado de Sustanciación de este Órgano colegiado a los fines que revise la caducidad de la acción y se pronuncie acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad de manera definitiva.
En fecha once (11) de mayo de 2021, el abogado Roberto Antonio Lara Guédez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.703, actuando en representación del ciudadano JAVIER ISMAEL ALFARO ROLÓN., titular de la cédula de identidad N° V-9.541.568, presentó escrito donde exteriorizasu apelación a la decisión Nº 2021-036 de fecha veintinueve de abril de 2021.en presente proceso.

Enfecha ocho (08) de junio de 2021, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, se abocó al conocimiento de la presente causa y remitió el expediente a este Órgano Jurisdiccional, siendo recibido en fecha dieciocho (18) de agosto del 2021.

Ahora bien, estando este Juzgado en la oportunidad para decidir acerca de la admisibilidad de la presente demanda, pasa a realizar las siguientes consideraciones:


-I-
DE LA ADMISIÓN DEFINITIVA


Declarada la competencia Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante decisión Nº 2021-036de fecha veintinueve (29) de abril de 2021, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar, pasa el Juzgado de Sustanciación a verificar la causal de Inadmisibilidad relativa a la caducidad de la acción, por cuanto los demás requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo con excepción del numeral 3 del artículo 35 aplicable solo a las demandas de contenido patrimonial, fueron ya analizadas precedentemente mediante el fallo de fecha Veinte (20) de Noviembre de 2019.

Ahora bien, circunscritos al caso de autos, este Órgano Jurisdiccional de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, pudo constatar que no se evidencia la caducidad de la acción, pues se aprecia en autos que, “la Providencia Administrativa Nº SAA-2-1-414-2021- de fecha once (11) de febrero de 2021,la cual fue consignada en copia simple e identificada -Vid folio (33)del expediente judicial, notificada en fecha tres (03) d marzo 2021 y la presente demanda de nulidad,fue interpuesta en fecha trece (13) de abril de 2021, tal y como consta del comprobante de recepción de asunto nuevo, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, -Vid. folio doscientos cincuenta y nueve (259) del expediente judicial-, es decir, dentro de los 180 días continuos siguientes a su notificación de conformidad con el artículo 32, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Razón por la cual en atención a las consideraciones realizadas precedentemente, este Juzgado de Sustanciación ADMITE definitivamente en cuanto ha lugar en derecho se refiere la presente demanda de nulidad ejercida conjuntamente con acción de amparo cautelar por el abogadoRoberto Antonio Lara Guédez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°123.703, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, actuando en representación del ciudadanoJAVIER ISMAEL ALFARO ROLÓN., titular de la cedula de identidad N° V-9.541.568,contra el acto administrativo contenido en la providencia N° SAA-2-1-414-2021- de fecha once (11) de febrero de 2021, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.049 de fecha dieciocho(18) de enero de 2021,emanado de LA SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG),Así se decide.

Precisado lo anterior, SE ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano FISCALIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, al LA SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG), a la SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS UNIVERSITAS C.A, al ciudadano JAVIER ISMAEL ALFARO ROLÓNcomo parte actora de la presente demanda yal ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole sólo a este organismo copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión, para lo cual se INSTA a la parte demandante consignar los referidos fotostatos a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a la referida notificación.


Finalmente, se señala que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso establecido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de ocho (08) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente se remitirá el presente expediente, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.


-II-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar;


2.- ORDENA la notificación al ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al ciudadano JAVIER ISMAEL ALFARO ROLÓNaLA SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG), a la SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS UNIVERSITAS C.A, al ciudadano JAVIER ISMAEL ALFARO ROLÓNcomo parte actora de la presente y al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones;

3- ORDENAsolicitar el expediente administrativo del caso aLA SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG), el cual deberá ser remitido debidamente foliado, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente contados a partir que conste en autos que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

3.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos necesarios para practicar las notificaciones requeridas.

4.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, una vez consten en autos las resultas de las notificaciones libradas, y haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los dos (02) días del mes de septiembre del año 2021. Año 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,

MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA

LA SECRETARIA,


GENESIS RIVAS.
MAC//GR/Bc
Exp. Nº 2021-044