REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de septiembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO : KP02-V-2019-001756

PARTE DEMANDANTE: ciudadanos ARMANDO EMILIO VELASCO GODOY y ALBERTO JOSE VELASCO GODOY, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.407.646 y V-7.392.299 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROGER JOSE ADAN CORDERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 127.585.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EXCELENTE MODA DE ASIA 2012, C.A.; debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara en fecha 07 de noviembre del 2011, bajo el numero 31 tomo 98-A, representada por el ciudadano RONGFENG CHAN ZHU, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.121.988.-

APODERADOS JUDICIALES: Abg. YOMALY FALCON y YELCAR PEREZ, inscritos en el IPSA bajo los Números 157.234 y 148.835, respectivamente.

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL

SETENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITAVA (TRASACCION)
I

I
Con vista a las actas procesales se desprende que por escrito presentado en fecha 03 de septiembre de 2021, por el abogado ROGER JOSE ADAN CORDERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la abogada YOMALY FALCON y YELCAR PEREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, suscribieron transacción judicial.

Ahora bien, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones” (Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).-
Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“...Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”.

En ese orden de ideas, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:
“...Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...”. (Negrillas del Tribunal).-
De la precedente transcripción, esta Juzgadora evidencia que las representaciones de ambas partes se encuentran acreditadas de manera expresa, clara y precisa, con facultad para transigir en el juicio, lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en Derecho el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción. Así se decide.-
III
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentado por el ciudadano ARMANDO EMILIO VELASCO GODOY y ALBERTO JOSE VELASCO GODOY contra la Sociedad Mercantil EXCELENTE MODA DE ASIA 2012, C.A., (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en la misma.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo se ordena expedir por Secretaría copias certificadas del escrito transaccional y de la presente decisión previa la consignación de los fotostatos necesarios.-
Igualmente, ordena dar por terminado el presente asunto y su remisión a la Oficina de Archivo Judicial Regional, a los fines de su archivo y cuido, previa su integración al legajo respectivo.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° y 162°.-

La Juez,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza. La Secretaria,


Abg. Maria Isabel Godoy Viloria

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secretaria,


Abg. Maria Isabel Godoy Viloria


MSLP/GODOY/yo