REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-001147
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN FELICIA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.256.193, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada EGLIS MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 170.016, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la Urbanización Eligio Macías Mujica, calle principal entre carrera 3 y sector 2, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de cuatro metros (4 mts) de ancho por ocho metros (8 mts) de largo, alinderado así: NORTE: en línea de cuatro metros (4 mts) con la calle principal con carrera 3 y sector 2 que es su frente; SUR: en línea recta de ocho metros (8 mts) con terreno baldío; ESTE: en línea de ocho metros (8 mts) con terreno ocupado por OMAR FREITEZ y OESTE: en línea de cuatro metros (4 mts) con un auto-lavado; las referidas bienhechurías consisten en una vivienda de estructura de bloque, cercada con bloques y portón y puerta de hierro, constituida por dos (02) habitaciones, techo de platabanda, casa de dos (02) pisos, piso de cemento; y el valor invertido es la cantidad de SEISCIENTOS MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs 600.000.000.000,00). Evacuadas las testimoniales de las ciudadanas YAMILETH JOSEFINA BRIZUELA ALVARADO y ARELYS JACINTA COLINA ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.867.977 y V-18.861.680 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN FELICIA GRATEROL, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
DJPB/LCR/e.r.-
Asiento libro diario: 38