REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-001702
Vista la solicitud presentada por la ciudadana KEMBERLY DESIREE PINEDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.925.209, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado LUIS ALBERTO SUAREZ FLORES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 208.001, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en sector Barrio Unión, carrera 03 entre calle 08 y 09, casa Nro. 8-83, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de ciento ocho metros cuadrados (108 m2), cuyos linderos particulares son: NORTE: en línea de seis metros (06 mts) con terreno ocupado por Reina de Parra que es su fondo; SUR: en línea de seis metros (06 mts) con carrera 03 que es su frente; ESTE: en línea de dieciocho metros (18 mts) con terreno ocupado por Alejandro Timaure y OESTE: en línea de dieciocho metros con terreno ocupado por Gregoria González; las referidas bienhechurías consisten en cerca perimetral construida con bloques de concreto, dentro del mismo se encuentran dos (02) locales comerciales cada uno de tres metros (03 mts) de ancho por cinco metros (05 mts) de fondo, un local con un (01) portón santa maría y el otro local con un (01) portón de lámina metálica lisa, una (01) vivienda en construcción de seis metros (06 mts) de ancho por trece metros (13 mts) de fondo, con dos (02) habitaciones, comedor y cocina con piso de cerámica, un (01) baño, paredes de bloques de concreto frisado por dentro y por fuera, techo de los locales y la vivienda de lámina de acerolit, puertas y ventanas metálicas, con todos los servicios tanto de aguas blancas como de aguas servidas; y el valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLARDOS DE BOLIVARES (Bs 40.000.000.000,00 Bs). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos PASTOR JOSE ESCALONA GIL y JENNYS ENMY SUAREZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.144.372 y 21.142.850 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana KEMBERLY DESIREE PINEDA RODRIGUEZ, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO,
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
DJPB/LCR/e.r
Asiento libro diario: 26