REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-000856

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAMILETH JOSEFINA BRIZUELA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.867.977, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada RAFAELA ZAMBRANO DE PATIARROY, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 102.232, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicada en la avenida principal, entre calle 1 y calle principal, casa s/n, del barrio Rafael Linares, parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie total de doscientos treinta y cinco metros con ochenta y un centímetro cuadrado (235,81 mts2), alinderado así: NORTE: en línea con once metros con sesenta y tres centímetros (11,63 mts) con terreno ocupado por Leopoldo Ochoa; SUR: en línea de once metros con setenta y tres centímetros (11,73 mts), con la carretera vieja que conduce a El Tocuyo que es su frente; ESTE: en línea de veinte metros con treinta y dos centímetros (20,32 mts), con terreno ocupado por el ciudadano Rafael Escalona y OESTE: en línea de veinte metros con cinco centímetros (20,05 mts), con terreno ocupado por el ciudadano Esteban Ballesteros; las referidas bienhechurías consisten en una casa, construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, con dos (2) puertas de metal y tres (3) puertas de madera, cuatro (4) ventanas, con empotramiento de aguas blanca, negras y electricidad, cercado todo el terreno perimetralmente con paredes de bloques sin medianería y al frente enrejado con un (1) portón de metal; dividida internamente en recibo, comedor, cocina, tres (3) habitaciones y una (1) sala de baño; y el valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLARDO DE BOLÍVARES (4.000.000.00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos DAVID DANIEL VALERA SEQUERA y LUIS ENRIQUE PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.351.868 y V-7.402.840 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana YAMILETH JOSEFINA BRIZUELA ALVARADO ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ


ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL


DJPB/LCR
Asiento libro diario: 14