REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2020-001130
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NAILER DEL ROSARIO VARGAS TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.431.187, correo electrónico yulyed_30@hotmail.com y de este domicilio, debidamente asistida por la abogado YULIAMMY ROSALING PEROZA HERNANDEZ , inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 219.708, número de teléfono (0426) 109-70-21 y correo electrónico yuliammyp@gmail.com, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomentó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, ubicadas en la población de Bobare, barrio la Cruz, carrera 1 con calle 1 de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de doscientos cincuenta metros cuadrados (250 m2), alinderado así: NORTE: en línea de tres metros (3 mts) con terrenos ocupados por la familia Brizuela Hernández; SUR: en línea de cuatro metros (4 mts) con calle 1; ESTE: en línea de cinco metros (5 mts) con carrera 1, que es su frente; y OESTE: en seis metros (6 mts) con terrenos ocupados por la familia Freítez; las referidas bienhechurías miden aproximadamente 08 metros de ancho con 10 metros de fondo, consisten en casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de metal, dos habitaciones, un baño, una cocina, una sala, un tanque de agua potable, un pozo séptico y posee una cerca perimetral de alambre de púas y estantillos de madera; y el valor invertido es la cantidad de MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (1.500.000.000 Bs). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos SONIA MILEYDA VASQUEZ BARRIOS y ROMER ANTONIO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.428.500 y V-12.698.430, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana NAILER DEL ROSARIO VARGAS TOVAR, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
DJPB/LCR/p.h
Asiento libro diario: 41