REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
ASUNTO: KP02-V-2020-000053
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil INVERSIONES SIMO C.A. (SIMOCA), inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el Libro Registro de Comercio N.° 1, en fecha 02 de mayo de 1973, bajo el N° 154, folios 205 al 207, representada en la persona de su Presidente ciudadano DIETER SYDOW, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 1.267.010.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NELSON DAVID TORRES CARDENAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.154, número telefónico (0412) 527-71-19, correo electrónico ndtc2K12@gmail.com .-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 30 de enero de 1953, bajo el número 87, tomo 3-A, en la persona del representante legal ciudadano FERNANDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.515.331, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 45.335.-
MOTIVO: DESALOJO.-
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dentro de lapso).-
I
Vista la diligencia de fecha 27 de septiembre del año 2021, suscrita por el ciudadano DIETER SYDOW, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES SIMO C.A. (SIMOCA), ya identificados, parte actora en la presente causa, mediante la cual desiste de la demanda de la forma siguiente:
“… en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES SIMO C,A, DESISTO de la demanda interpuesta contra la sociedad mercantil ‘CENTRAL MADEIRENSE C.A’ como lo establece el artículo 263 del Código de Procesal Civil… ”
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 del Código Adjetivo Civil, que señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella…”
Asimismo, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el Presidente de la sociedad mercantil parte actora en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el Desalojo. Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado por cuanto el representante acude personalmente debidamente asistido de abogado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, cuestión que en el caso concreto se advierte que el ciudadano DIETER SYDOW actúa como Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES SIMO C.A. (SIMOCA), carácter que consta en acta de asamblea extraordinaria protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 08 de junio del 2018, bajo el No. 40, tomo 62-A, que cursa en copia certificada en los folios del 11 al 16 del presente expediente, y las atribuciones conferidas al Presidente de la empresa conforme se evidencia del documento constitutivo de la sociedad mercantil cursante a los folios 23 y 24, por lo que se desprende que el Presidente tiene capacidad para representar en todo a la mencionada sociedad mercantil, de conformidad con el artículo décimo de los estatutos sociales de la misma, registrados por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el Libro Registro de Comercio N. 1, en fecha 02 de mayo de 1973, bajo el N° 154, folios 205 al 207; y 3) además, no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el ciudadano DIETER SYDOW, Presidente de la empresa actora en el juicio por DESALOJO incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES SIMO C.A. (SIMOCA) contra la sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE C.A. (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.-
Finalmente, el desistimiento ejercido solo extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.-
Regístrese, déjese copia certificada. Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Año 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
En la misma fecha, siendo las 10:55 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
DPB/LCR/p.h.-
KP02-V-2020-000053
ASIENTO LIBRO DIARIO: 13
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