REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis 06 de septiembre de dos mil veintiuno 2021
211º y 162º

ASUNTO: KP02-V-2019-000988
PARTE DEMANDANTE: ciudadana LAURA ROSALIA SANCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.400.383.-
ABOGADA ASISTENTE: ciudadana ALIDA FLORES LOPEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 192.946, en su carácter de Defensora Pública Segunda en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del estado Lara.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos REGULO JOSE RIVERO GARMENDIA y DEYANIRA MARIA ASUAJE VASQUEZ DE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.318.467 y V-9.541.697, respectivamente.-
DEFENSA TECNICA DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano CARLOS EDUARDO NAVEA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 173.793, en su carácter de Defensor Público Provisorio Tercero en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del estado Lara.-
MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA)
I
RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS
El presente procedimiento fue admitido en fecha 31 de julio de 2019, fijándose el quinto (5to) día de despacho siguiente a la citación más un (01) día que se le concede como término de la distancia para llevar a cabo la audiencia de mediación, la cual tuvo lugar el día 18 de agosto del año 2021, compareciendo la parte actora debidamente asistida y por la parte demandada el defensor público, siendo que los demandados no hicieron acto de presencia física, y se advirtió a las partes que comenzará a transcurrir el lapso de contestación.-
Es de advertir que la controversia se traba con los hechos expuestos en el escrito libelar y en la contestación de la demanda y no le es dable al Tribunal tomar en consideración hechos nuevos que alegaren las partes fuera de esas oportunidades.-
Ahora bien, concluido como ha sido el lapso de contestación a la demanda, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, procede a la fijación de los puntos controvertidos en los siguientes términos:
1. Necesidad de ocupar el inmueble.-
De la Fijación del Lapso Probatorio
En consecuencia, esta Juzgadora a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el debido proceso y brindar seguridad jurídica advierte a las partes que se abre un lapso de ocho (08) días de despacho siguientes al de hoy, para la promoción de pruebas, tres (03) días de despacho para la oposición y tres (03) días de despacho para la admisión de pruebas.-
LA JUEZ PROVISORIA,


Abg. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO TEMP,


Abg. ALEXIS LEONARDO VASQUEZ
DJPB/ALV.-

ASIENTO LIBRO DIARIO: 03