REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-001769
SOLICITANTE: ciudadana, GREGORIA DEL CARMEN MARIN GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.293.789.-
ABOGADO ASISTENTE: ALCIDES ANTONIO CAMACARO SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 234.335.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
-I-
RESEÑA DE LOS AUTOS:
Se inicia la presente acción por libelo presentado en fecha veinte (20) de agosto del año 2021, por la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN MARIN GALLARDO, debidamente asistida de su abogado, ALCIDES ANTONIO CAMACARO SANCHEZ, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.-
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de Título Supletorio presentada, previa las observaciones siguientes:
Revisada como ha sido la presente solicitud de título supletorio, este tribunal pudo constatar que la solicitante, ciudadana GREGORIA DEL CARMEN MARIN GALLARDO ya identificada, adquirió unas bienhechurías constituidas sobre un terreno ejido, por medio de compra venta, celebrada con el ciudadano Rufino Marín Aguilar, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.540.918, por lo tanto, en virtud de que las bienhechurías no fueron constituidas a expensas de la solicitante, se declara inadmisible la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO.-
IV
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado.