REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, tres (03) de Septiembre de Dos Mil Veintiuno
Años: 211º y 162º

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Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARMEN ELENA RODRIGUEZ GUAIDO, MARILEIDA JOSEFA RIERA GUAIDO, NAILETH YUBISAY RIERA GUAIDO y LISETH ADELFINA RIERA GUAIDO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.004.315, V-19.150.920, V-14.004.832 y V-14.938.874, asistidos por el Abogado ADOLFO RAMON DUNO RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 299.496, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, de una planta, constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor cuyos datos de construcción son los siguientes: Estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de arcilla, Pintura de paredes: caucho, Acabado de paredes: friso liso, Estructura del techo: hierro, cubierta externa techo: acerolit, cubierta interna techo: no posee, piso: cemento pulido, ventanas: hierro, puertas: hierro, accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones sanitarias: baño completo, instalaciones eléctricas: rudimentaria, en un área de construcción de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMEROS CUADRADOS (79,32 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano de uso Residencial, que posee una extensión de CUATROCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (406,59Mts2) ubicadas en la Calle 28 Maracay entre Avenida Francisco de Miranda y Carrera 07B Mérida, Barrio La Toñona, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: parcela 020-002-017; SUR: Calle 28 Maracay (frente); ESTE: Parcela 020-002-012 y OESTE: Parcela 020-002-014. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVAR CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.222.705.541,38). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MARIA DE LOS ANGELES SIERRALTA ALVAREZ y GLADIS JOSEFINA MORALES GIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.234.205 y V-11.693.769, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce las ciudadanas CARMEN ELENA RODRIGUEZ GUAIDO, MARILEIDA JOSEFA RIERA GUAIDO, NAILETH YUBISAY RIERA GUAIDO y LISETH ADELFINA RIERA GUAIDO, antes identificadas. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los tres (03) días del mes de Septiembre de 2021. Años: 211º y 162º.-
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 41/2021, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.