El Tocuyo, 29 de Septiembre de 2021
AÑOS: 211º y 162º
ASUNTO: Nº S-062-21
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Visto el escrito de: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por las ciudadanas: MERCEDES ELENA COLMENARES CASTILLO, MARIELENA TORRES COLMENARES, MARIELYS ANDREINA TORRES COLMENARES Y MARIELBYS CAROLINA TORRES COLMENARES, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.980.979, V-17.872.895, V-20.667.237, y V-20.667.236; números telefónicos: 0424-5965609, 0414-5758925, 0414-5104762 y 0414-3512949; correos electrónicos: merce2864@gmail.com; marielenatorres1787@gmail.com; marielystorres71@gamil.com; y marielbystorres1@gamil.com, respectivamente; asistidas por la Abogada en ejercicio ANNIA OSAL, inscrita en el inpreabogado Nº 66.168, numero de teléfono: 0414-5252846, correo electrónico: anniaosal@hotmail.com y de este domicilio; en su carácter de Unida Estable de Hecho e hijas del ciudadano: CESAR RAFAEL TORRES ALVARADO, portador de la cedula de identidad Nº V-7.981.886, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 01 de Agosto del año 2021, en la Clinica IDB , calle 34 entre 19 by 20, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara; tal como se evidencia en acta de defunción Nº 1140, del año 2021, emitida por la Unidad del Registro Civil del Hospital Dr. Pastor Oropeza, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, las solicitantes consignaron a los autos, copia de cedula del De Cujus (folio 3), original de acta de defunción (folio 4), copia de Cedula de la Unida Estable de Hecho (folio 5), original del acta de Unión Estable de Hecho (folio 6), originales de las actas de nacimientos de los hijas (folios 8, 10 y 12), copias de las cedulas de identidad de las hijas (folio 7, 9 y 11). Admitida la solicitud se ordenó la publicación de un EDICTO, a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa.---------------------------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: : LIUMAR MARIELIS VARGAS PEREZ Y ANGEL LEONELL HERRERA RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.431.050 y V-19.687.238, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide, por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA UNICAS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: CESAR RAFAEL TORRES ALVARADO, a la Unida Estable de Hecho e hijas: MERCEDES ELENA COLMENARES CASTILLO, MARIELENA TORRES COLMENARES, MARIELYS ANDREINA TORRES COLMENARES Y MARIELBYS CAROLINA TORRES COLMENARES, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.980.979, V-17.872.895, V-20.667.237, y V-20.667.236 respectivamente.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultados.
Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo a los Veintinueve dias del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintiuno (2.021). Años: 211º y 162º.
El Juez Titular, La Secretaria,
Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas.
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