El Tocuyo, 30 de Septiembre de 2021
AÑOS: 211º y 162º

ASUNTO: Nº S-037-21
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

Visto el escrito de: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: EDGAR LISANDRO MONTILLA COLMENARES, mayor de edad, venezolano, casado, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-7.464.342, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana: YAJAIRA MILEXA MEDINA DE MONTILLA, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-9.572.905; asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO JOSE ANZA COLMENARES, inscrito en el inpreabogado Nº 161.710, y de este domicilio; en su carácter de padres de la ciudadana: MARIA LEONOR MONTILLA MEDINA, portadora de la cedula de identidad Nº V-16.240.003, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 10 de Abril del año 2021, en Urbanización La Planta, carrera 7 entre 2 y 3 de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara; tal como se evidencia en acta de defunción Nº 118, del año 2021, emitida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Moran del Estado Lara; el solicitante consigna a los autos, original de acta de defunción (folio 2), copia de Cedula de la De cujus y los solicitantes (folio 3), original del acta de nacimiento de la De Cujus (folio 4), originales de las actas de nacimientos de los padres (folios 5 y 6). Admitida la solicitud se ordenó la publicación de un EDICTO, a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa.---------------------------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: RAFAEL JOSE SIRA Y JENNY DEL CARMEN TORRES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.988.230 y V-17.354.266, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide, por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MARIA LEONOR MONTILLA MEDINA, a sus padres: EDGAR LISANDRO MONTILLA COLMENARES Y YAJAIRA MILEXA MEDINA DE MONTILLA , mayores de edad, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.464.342 y V-9.572.905 respectivamente.

Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultados.

Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo a los Treinta dias del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintiuno (2.021). Años: 211º y 162º.

El Juez Titular, La Secretaria,

Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas.