El Tocuyo, 30 de Septiembre de 2021
AÑOS: 211º y 162º

ASUNTO: Nº S-053-21
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

Visto el escrito de: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: MARVIN JOSE URDANETA FERRER, mayor de edad, venezolano, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-14.138.863; asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO JOSE ANZA COLMENARES, inscrito en el inpreabogado Nº 161.710, y de este domicilio; en su carácter de Concubino de la ciudadana: MIRNA COROMOTO PIÑA, portadora de la cedula de identidad Nº V-11.581.963, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 16 de Marzo del año 2021, en final Avenida Lisandro Alvarado calle 10, Hospital Dr. Egidio Montesinos de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara; tal como se evidencia en acta de defunción Nº 14, del año 2021, emitida por la Unidad del Registro Civil del hospital Dr. Egidio Montesinos de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara; el solicitante consigna a los autos, copia de cedula del solicitante (folio 2); original de acta de defunción (folio 3), Original de Constancia de Convivencia (folio 4). Admitida la solicitud se ordenó la publicación de un EDICTO, a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa.---------------------------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: MANASES VALMORE GUEDEZ Y ALIRIO JOSE GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.882.800 y V-6.478.943, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide, por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA UNICAS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MIRNA COROMOTO PIÑA,, a su Concubino: MARVIN JOSE URDANETA FERRER, mayor de edad, venezolano, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-14.138.863.

Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultados.

Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo a los Treinta dias del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintiuno (2.021). Años: 211º y 162º.

El Juez Titular, La Secretaria,

Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas.