El Tocuyo, 30 de Septiembre de 2021
AÑOS: 211º y 162º

ASUNTO: Nº S-061-21
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

Visto el escrito de: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: JOSE ENRIQUE GUEDEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.956.387, de este domicilio, actuando en nombre propio, y en representación de los ciudadanos: GLADYS GREGORIA CHIRINOS DE GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.668.317, JOSE RAFAEL GUEDEZ CHIRINOS, YESICA VERONICA GUEDEZ CHIRINOS, CLARIS GABRIELA GUEDEZ CHIRINOS y OSWALDO JOSUE GUEDEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-15.427.182, V-17.134.157, V-19.431.980 y V-22.265.156, asistidos por la Abogada en ejercicio Lisbeth Gímeles, inscrita en el inpreabogado Nº 67.057; en su carácter de hijos y cónyuge del ciudadano: OSWALDO JOSE GUEDEZ, portador de la cedula de identidad Nº V-3.241.532, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 16 de Junio del año 2021, en la Urbanización El Bosque, Sector 1, Calle 19, casa Nº 29 de esta ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran, Parroquia Bolívar del Estado Lara; tal como se evidencia en acta de defunción Nº 200, del año 2021, emitida por la Unidad del Registro Civil del de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara, los solicitantes consignaron a los autos, original de acta de defunción (folio 2), original del Acta de Matrimonio (folio 3), original y copia de las actas de nacimientos de los hijos (folios 4, 5, 6, 7, y 8), copia de cedula del De Cujus (folio 9), copias de las cedulas de identidad de la cónyuge y de los hijos (folio 9 y 10). Admitida la solicitud se ordenó la publicación de un EDICTO, a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa.---------------------------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: : YOANDY GARCIA MEDEROS Y YADIRA DEL CARMEN PEREZ PERAZA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- E-84583.829 y V-15.093.163, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide, por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: OSWALDO JOSE GUEDEZ, a la cónyuge e hijos: GLADYS GREGORIA CHIRINOS DE GUEDEZ, JOSE ENRIQUE GUEDEZ CHIRINOS JOSE RAFAEL GUEDEZ CHIRINOS, YESICA VERONICA GUEDEZ CHIRINOS, CLARIS GABRIELA GUEDEZ CHIRINOS y OSWALDO JOSUE GUEDEZ CHIRINOS, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.668.317, V-16.956.387 V-15.427.182, V-17.134.157, V-19.431.980 y V-22.265.156, respectivamente.

Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultados.

Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo a los Treinta dias del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintiuno (2.021). Años: 211º y 162º.

El Juez Titular, La Secretaria,
Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas.

As.