REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 14 de Septiembre del 2021
Años: 211° y 162°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano LINO ANTONIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.570.446, de este domicilio; asistido por el abogado: Edgar Eduardo Perdomo Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.254; mediante la cual solicita se le declare a él y a sus hermanos: YSIDRA DEL CARMEN DÍAZ TORREALBA y ALI MANUEL DIAZ TORREALBA en su condición de hijos, y a su madre PAULA DEL CARMEN TORRREALBA DE DIAZ, en su condición de cónyuge, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LINO ANTONIO DIAZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 4.032.719, quien falleció el día 24/01/2021, en el Barrio curazao calle 7 casa Nº 54-40 de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del Registro de Defunción del causante LINO ANTONIO DIAZ, copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con su cónyuge la ciudadana PAULA DEL CARMEN TORREALBA DE DIAZ. Copia certificada de las Actas de Nacimientos correspondientes a los ciudadanos LINO ANTONIO DIAZ, YSIDRA DEL CARMEN DIAZ y ALI MANUEL DIAZ, así como también facsímiles de las cédulas de identidad de todos ellos.
En la oportunidad legal correspondiente comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JHONATAN JOSE ESCOBAR MONTAÑA y MARIA NICOLASA PUCHETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.528.081 y 8.282.941., respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: PAULA DEL CARMEN TORRREALBA DE DIAZ, YSIDRA DEL CARMEN DÍAZ TORREALBA, ALI MANUEL DIAZ TORREALBA y LINO ANTONIO DIAZ TORREALBA. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.726.469, 14.466.275, 15.399.771 y 13.570.446, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: LINO ANTONIO DIAZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, Constante de veintidós (22) folios útiles. Conste.
Solicitud Nº. 10.627-21
CSEM/LYVR.
|