REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 02 de septiembre del 2021.
Años: 211° y 162°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MARIANGELA TOMASA VALERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16.644.872, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ARMANDO JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.453, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: PARRA RAFAEL RAMON y DURAN DURAN REINALDO FRANCISCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.303.326 y 4.241.163, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal, el cual posee un área de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (202,52 M2) ubicado en el Barrio Guaicaipuro, calle principal esquina calle 22, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, signado con el numero catastral: 18-04-01-21-15-14; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle principal con 12,40+12,50 ML; SUR: Solar y casa de María Rodríguez con 7,00+2,30+9,50 ML; ESTE: Calle 22 del Barrio La Peñita con 2,60+8,50 ML; y OESTE: Solar y casa de María Quiñones con 10,70 ML. Que ha construido a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio personal, una vivienda de habitación familiar con un Área de Construcción de OCHENTA Y OCHO CON VEINTISIETE METROS CUADRADOS (88,27 M2), la cual está distribuida de la siguiente manera: tres (03) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina empotrada, un (01) comedor, dos (02) estacionamientos, dos (02) baños, piso de cemento pulido, un (01) lavadero, techada totalmente de zinc, puertas y ventanas de hierro, así mismo está cercada perimetralmente con bloques.
Que ha invertido en la construcción de las bienhechurías antes descritas la cantidad de DOS MIL MILLONES DE BOLIVARES. (Bs.2.000.000.000,00) provenientes de su propio esfuerzo y peculio personal.
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIANGELA TOMASA VALERA RODRÍGUEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante, se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. De vuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelítza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios utilizados. Conste.
Sria.,
Sol Nº 10.669-21.
CSEM/LYVR
|