JUEZ PONENTE: MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2005-001601

Caracas, _______________ ( ) de _________________ de 2021
Años 211° y 162°


En fecha 26 de agosto de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el oficio Nº 00-1519, de fecha 19 de julio de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la abogada Gayd Maza Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.324, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano OMAR JOSÉ YÉPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.916.322, contra el acto administrativo de efectos particulares identificados con la Resolución N° 005/2005, de fecha 20 de enero de 2005, emanado del despacho de Presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SECRETARÍA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de haber sido oída en ambos efectos, en fecha 11 de julio de 2005, la apelación interpuesta en esta misma fecha, por la abogada Gayd Maza Delgado, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Omar José Yépez, contra la sentencia dictada en fecha 4 de julio de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, el cual declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial por operar la caducidad de la acción.

En fecha 22 de septiembre de 2005, se dio cuenta la extinta Corte Primera, por auto de esa misma fecha, se designó ponente y se inició el procedimiento de segunda instancia, fijándose el lapso de quince (15) días de despacho siguiente para fundamentar la apelación.

En fecha 11 de junio de 2015, se reconstituyó la extinta Corte Primera, y se abocó al conocimiento de la presente causa, y asimismo, en esta misma fecha visto que la presente causa se encontraba paralizada se ordenó notificar a la parte recurrente, indicándole que una vez que constara en autos su notificación, se procedería a pasar el expediente al Juez Ponente de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en tal sentido, se comisionó al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Batista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los fines de que practicara las diligencias necesarias para notificar al ciudadano Omar José Yépez.

En fecha 26 de octubre de 2015, compareció ante el Tribunal Comisionado, el ciudadano José Aguilar, en su carácter de Alguacil, quien declaró la imposibilidad de dar por notificado al ciudadano Omar José Yépez, los días 20 y 22 de octubre de 2015.

En fecha 24 de noviembre de 2015, se recibió del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el oficio Nro. 348-15, de fecha 29 de octubre de 2015, remitiéndose las resultas de la comisión Nro. BP02-C-2015-000541.

En fecha 17 de diciembre de 2015, se dio por recibido el oficio signado con el Nº 348-15, de fecha 29 de octubre de 2015, emanado del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Batista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, adjunto al cual remite las resultas de la comisión librada por la extinta Corte Primera en fecha 11 de 2015, la cual no fue debidamente cumplida.

En fecha 11 de febrero de 2016, se acordó librar boleta por cartelera dirigida al ciudadano Omar José Yépez, para ser fijada en la sede de la extinta Corte, de conformidad a lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 1° de marzo de 2016, el Secretario Accidental de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia que fue fijado en la cartelera de la extinta Corte la boleta librada en fecha 11 de febrero de 2016, para notificar al ciudadano Omar José Yépez.

En fecha 17 de julio de 2019, por medio de la Resolución Nº 2019-0011, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, fueron suprimidas las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, creándose así los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 1º de septiembre de 2021, este Juzgado dictó auto mediante el cual manifestó que, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO, en sesión de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil veintiuno (2021), fue reconstituido éste Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, quedando de la siguiente manera: MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO, Juez Presidente; YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA, Juez Vicepresidente y DANNY RON ROJAS, Juez; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO.

En esa misma oportunidad, la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia que la presente causa estuvo paralizada y por auto de fecha 11 de 2015 se ordenó notificar a la parte recurrente, advirtiéndole que luego de que constara en autos su notificación se aplicaría lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual se pasaría el expediente al Juez Ponente, por lo tanto, se ordenó practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, la Secretaria certificó que desde el día veintidós (22) de septiembre del dos mil cinco (2005), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día veintinueve (29) de septiembre del dos mil cinco (2005), inclusive, transcurrieron tres (3) días de despacho correspondientes a los días: 27, 28 y 29 de septiembre de 2005. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

-ÚNICO-
Corresponde a este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, pronunciarse respecto a la apelación interpuesta en fecha 11 de julio de 2005, por el ciudadano Omar José Yépez, representado por la abogada Gayd Maza Delgado, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor - Oriental en fecha 4 de julio de 2005, mediante la cual declaró inadmisible por caduca la acción y al respecto, se observa que:
Punto Previo.
En primer lugar, este Órgano Jurisdiccional debe advertir que mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2005, se fijó el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, vigente para el momento, por lo tanto, se estableció el lapso de quince (15) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación.

En tal sentido, visto que la presente causa se encontraba paralizada, por auto de fecha 11 de junio de 2015, se reconstituyó la extinta Corte Primera, y se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, en esta misma fecha se ordenó notificar a la parte recurrente, indicándole que una vez que constara en autos su notificación, se procedería a pasar el expediente al Juez Ponente de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Posteriormente, en fecha 1º de septiembre de 2021, la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional visto que las partes se encontraban notificadas, dicto auto mediante cual dejó constancia de los días transcurridos para fundamentar la apelación y ordenó practicar cómputo de los días transcurridos, para lo cual certificó que: desde el día veintidós (22) de septiembre del dos mil cinco (2005), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día veintinueve (29) de septiembre del dos mil cinco (2005), inclusive, transcurrieron tres (3) días de despacho correspondientes a los días: 27, 28 y 29 de septiembre de 2005. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO. Por lo tanto, esta Alzada debe pronunciarse al respecto tomando en cuenta el tiempo transcurrido hasta la presente fecha sobre el recurso de apelación. Así se decide.

Siendo ello así, este Juzgado Nacional Primero pasa a pronunciarse de la forma siguiente:

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la parte apelante fue en fecha 11 de julio de 2005, el ciudadano Omar José Yépez, representado por la abogada Gayd Maza Delgado, presentó diligencia apelando del auto dictado en fecha 4 de julio de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor – Oriental, (vid. Folio 1 del cuaderno separado), recalcándose que la parte recurrente no ha manifestado interés alguno desde la referida fecha en esta instancia.

Advertido lo anterior, resulta oportuno hacer referencia a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nro. 00416 de fecha 28 de abril de 2009, en la cual indicó la diferencia entre la pérdida de interés y la perención. Respecto a la pérdida de interés señaló que esta puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades: i) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”.

De esta misma forma, sostuvo la Sala Constitucional que el Juez no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva; pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes. (Vid. sentencia de la Sala Constitucional Nro. 1153 del 8 de junio de 2006 y sentencia de la Sala Político Administrativa Nro. 00180 del 7 de marzo de 2012).
Igualmente, mediante el criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 0213 del 12 de julio del 2019, caso: María Dolores López Rodríguez, para que pueda ser declarada la pérdida de interés, se requiere previa notificación dirigida a las partes para la manifestación de su interés en la continuación de la causa.

En atención al criterio antes señalado, este Órgano Jurisdiccional estima necesario antes de declarar la pérdida del interés, requerir a la parte actora que manifieste su interés en que sea decidido el recurso contencioso administrativo funcionarial bajo estudio, tomando en cuenta a efectos de su notificación, lo establecido por la Sala Constitucional en decisión Nro. 4294 del 12 de diciembre de 2005, respecto a que en casos como el de autos la notificación debe efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

De tal manera, esta Alzada aprecia que, desde la fecha en la cual la parte recurrente presentó recurso de apelación, hasta la presente fecha, han transcurrido dieciséis (16) años, sin que la parte apelante hubiere realizado actuación alguna en el cuerpo del expediente que demostrase su interés en la solución de la presente causa, asimismo, en aplicación del criterio sentado por la Sala Constitucional de ese Alto Tribunal, se ORDENA la NOTIFICACIÓN del ciudadano OMAR JOSÉ YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.916.322, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, manifieste si conserva interés en continuar en el presente proceso y de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en el recurso interpuesto.

Asimismo, se advierte que de no producirse respuesta de la parte recurrente dentro del plazo fijado, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, procederá a declarar la pérdida del interés en el presente recurso. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ________________ ( ) días del mes de _______________ del año dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Juez Presidente,

MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO

Ponente

El Juez Vicepresidente,

YOANH ALÍ RONDÓN
El Juez,

DANNY RON ROJAS
La Secretaria Accidental,

GERALDINE HIDALGO PEDRÓN
Exp. Nº AP42-R-2005-001601
MDLAT/2
En fecha ___________________ ( ) de ______________ de dos mil veintiuno (2021), siendo la(s) ______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _______________.
La Secretaria Accidental.