JUEZ PONENTE: MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2018-000220
Caracas, _______________ ( ) de _________________ de 2021
Años 211° y 162°

En fecha 24 de mayo de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el oficio Nº JSE9º CA CJRC 2018-294 de fecha 15 de mayo de 2018, emanado del Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente judicial contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano CARLOS ANTONIO MARTÍNEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 6.381.702, debidamente asistido por el abogado César Augusto Arias Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.479, contra el acto administrativo de remoción de fecha 6 de marzo de 2017, emanado del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE).

Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado el 15 de mayo de 2018, mediante el cual el mencionado Tribunal Superior Noveno Contencioso Administrativo de la Región Capital oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de febrero de 2018, por el abogado César Augusto Arias González, supra identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el dispositivo del fallo dictado en fecha 22 de enero de 2018 cuyo extenso fue dictado por el referido Juzgado Superior en fecha 20 de febrero de 2018, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 12 de junio de 2018, se dio cuenta a la extinta Corte Primera y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez Emilio Ramos González y se ordenó la aplicación del procedimiento previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 28 de junio de 2018, se recibió del abogado César Augusto Arias, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 25 de julio de 2018, la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual dejó constancia que se recibió del abogado César Arias, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, escrito mediante el cual promovió pruebas, y se declaró abierto el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición de las referidas pruebas.

En fecha 2 de agosto de 2018, se dictó auto mediante el cual este Órgano Jurisdiccional se pronunció sobre el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, dejándose constancia que por cuanto se promovió el mérito favorable de documentos cursantes en autos, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, esta Alzada no tenía materia sobre la cual pronunciarse y correspondería la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir sobre el fondo del asunto.

En fecha 19 de septiembre de 2018, vencido como se encuentra el lapso de pruebas y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Emilio Ramos González, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 27 de septiembre de 2018, se recibió de la abogada Denis Mariel Acosta Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 188,902, actuando con el carácter de apoderada judicial del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 17 de julio de 2019, por medio de la Resolución Nº 2019-0011, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, fueron suprimidas las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, creándose así los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 17 de marzo de 2021, se recibió del abogado César Augusto Arias, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual indicó el estado grave de salud de su representado, solicitando que se decida el presente caso, para lo cual consignó copia simple de informes médicos y de la sentencia Nº 1392 dictada el 21 de octubre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los efectos que le sea concedido el beneficio de jubilación.

En fecha 3 de agosto de 2021, se dictó auto mediante el cual se reconstituyó el Juzgado Nacional Primero, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO y por cuanto en sesión de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil veintiuno (2021), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO, Juez Presidente; YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA, Juez Vicepresidente y DANNY JOSÉ RON ROJAS, Juez; este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. En este mismo auto, se deja constancia de la diligencia presentada por el abogado César Arias Fernández antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó que se dicte sentencia, por lo tanto, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO, a quien se pasó el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Nacional Primero a realizar las siguientes consideraciones:

-ÚNICO-

El ámbito objetivo del recurso ejercido lo constituye la apelación interpuesta en fecha 14 de febrero de 2018, por el abogado César Augusto Arias Fernández plenamente identificado en autos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el dispositivo del fallo dictado en fecha 22 de enero de 2018, cuyo extenso fue dictado por el Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 20 de febrero de 2018, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano CARLOS ANTONIO MARTÍNEZ HERRERA, contra el acto administrativo de remoción de fecha 6 de marzo de 2017, emanado del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que el punto controvertido en la presente causa es determinar si la remoción efectuada al ciudadano Carlos Antonio Martínez Herrera, fue realizada correctamente, por lo tanto, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir una decisión ajustada a derecho, resulta necesario solicitar al Consejo Nacional Electoral el Estatuto de Personal y el Reglamento Interno, ambos del extinto Consejo Supremo Electoral hoy Consejo Nacional Electoral (C.N.E).

Por otra parte, se observa de la diligencia suscrita en fecha 17 de marzo de 2021, por el abogado César Augusto Arias Fernández supra identificado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Antonio Martínez Herrera, que el mismo solicitó que le sea concedido el beneficio de la jubilación, ya que alegó que, “en el caso de su representado para el momento de su ilegal destitución, le faltaban seis meses para ser beneficiado con su jubilación (…) [Y que su] representado presenta un delicado estado de salud, que ha sido sometido a sendas operaciones de corazón (…)”. (Corchetes de este Juzgado).

Así pues, visto lo anterior, debe este Juzgado Nacional destacar el carácter de prueba judicial que comportan las actas que conforman el expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo, el cual se erige como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material, el mismo constituye una prueba de importancia medular para que el Juez contencioso administrativo pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, como lo dispone el artículo 257 del Texto Constitucional. En ese sentido, en acatamiento del principio de inmediación para la mejor búsqueda de la justicia, la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido como “práctica judicial” dictar autos para mejor proveer, a tenor de lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines que el expediente administrativo sea debidamente incorporado a los autos, para una mejor resolución de la controversia, (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela Nº 1257, de fecha 12 de julio de 2007, caso: Echo Chemical 2000, C.A.).

Siendo ello así, se observa que no consta en el expediente administrativo que se relaciona con el caso bajo estudio, los antecedentes de servicios, relacionados con el ciudadano Carlos Antonio Martínez Herrera, es por ello, que esta Alzada considera que los mismos son de suma importancia para la búsqueda de la verdad, y de esta manera poder tomar una decisión ajustada a derecho, específicamente con el punto solicitado por la parte actora relativo a la solicitud de jubilación.

En consecuencia, este Juzgado en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, de brindar la tutela judicial efectiva a los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión y a los fines de verificar la veracidad de lo expuesto, ORDENA NOTIFICAR de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (C.N.E.), para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación (exclusive), a los fines que consigne ante este Juzgado los Antecedentes de Servicio del ciudadano Carlos Antonio Martínez Herrera, supra identificado, así como el Estatuto de Personal y el Reglamento Interno, ambos del extinto Consejo Supremo Electoral, hoy Consejo Nacional Electoral. Así se declara.

Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Órgano Jurisdiccional procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ________________ ( ) días del mes de _______________ del año dos mil veintiuno (2021). Años 2011º de la Independencia y 162º de la Federación.

La Juez Presidente,

MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO
Ponente

El Juez Vicepresidente,

YOANH ALÍ RONDÓN

El Juez,

DANNY RON ROJAS
La Secretaria Accidental,

GERALDINE HIDALGO PEDRÓN

Exp. Nº AP42-R-2018-000220
MAT/6

En fecha ____________________ ( ) de ______________ de dos mil veintiuno (2021), siendo la(s) ________________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.
La Secretaria Accidental.