JUEZ PONENTE: YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA
EXPEDIENTE N° X-2021-012
En fecha 8 de febrero de 2021, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgado Nacional Primero Contenciosos Administrativo de la Región Capital, oficio Nº TS8CA/SN de fecha 15 de diciembre de 2020, emanado del Juzgado Superior Estadal Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesto por la ciudadana AMELIA DEL VALLE SÁNCHEZ CURVELO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.864.552, debidamente asistida por el abogado Rafael Eduardo Guerra Hidalgo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.894, contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada bajo la nomenclatura DGRHYAP-DAP-DCR-16 Nº 211878, dictada el 8 de octubre de 2016 por el director del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 4 de marzo de 2020, por el abogado Rafael Eduardo Guerra Hidalgo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.894, contra la sentencia dictada en fecha 21 de enero de 2020, por el Juzgado Superior Estadal Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
En fecha 9 de febrero de 2019, se dio cuenta a este Juzgado Nacional y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se reconstituyó este Órgano Colegiado, se abocó al conocimiento de la causa y designó como Ponente al Juez YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA.
En fecha 15 de abril de 2021, la secretaría del Juzgado Nacional Primero Contenciosos Administrativo de la Región Capital, dictó auto mediante la cual ordenó practicar el cómputo de los días trascurridos para la fundamentación de la apelación
En esa misma fecha, la Secretaría de este Juzgado, certificó que “…desde el día nueve (9) de febrero de dos mil veintiuno (2021), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día (sic) hasta el día catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021), fecha en que termino dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 10,11 y 18 de febrero, los días 3,4,16,17 y 18 de marzo y los días 13 y 14 de abril de dos mil veintiuno (2021)…”. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines que se dictara la decisión correspondiente.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Jueza María de los Ángeles Toledo, en sesión de fecha 21 de junio de 2021, se reconstituyó este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, quedando de la siguiente manera MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO, Jueza Presidenta, YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA, Juez Vicepresidente y DANNY JOSÉ RON ROJAS, Juez, este juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Ahora bien, se ratifica la ponencia al Juez Yoanh Rondón, a quien se ordena pasar el presente expediente a los fines de que se dicte la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Nacional a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde establecer la competencia al Juez Vicepresidente de este Juzgado para conocer de la inhibición planteada por la Abogada María de los Ángeles Toledo, actuando en su condición de la Juez Presidenta de este Órgano Jurisdiccional y al efecto se observa:

El artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:

“Cuando el Juez o Jueza advierta que está incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición, se abstendrá de conocer, levantará un acta y la remitirá con sus recaudos en cuaderno separado al tribunal competente” (Negrillas de este Juzgado).

Asimismo, el artículo 55 ejusdem, dispone lo siguiente:

“Artículo 55. En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente o Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista…”.


Conforme a la norma citada, corresponde al Juez Vicepresidente de este Juzgado, decidir la incidencia de inhibición planteada por la Jueza Presidenta, Abogada María de los Ángeles Toledo. Así se decide.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Declarado lo anterior, pasa el Juez Vicepresidente de este Juzgado Nacional Primero, a pronunciarse sobre la inhibición planteada en fecha dos (2) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), por la Abogado María de los Ángeles Toledo, actuando en su condición de Jueza Presidenta del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, de la siguiente manera:

La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes, o con el objeto del proceso, calificada por la Ley como causal de recusación. En efecto, los ordenamientos jurídicos, a fin de asegurar la imparcialidad e independencia de los órganos jurisdiccionales, prevén mecanismos destinados a garantizar que los titulares de los órganos llamados a decidir un proceso en concreto, se inhiban o abstengan de ejercer sus funciones si la relación personal con respecto a las partes, o a la pretensión deducida, genera dudas razonables y objetivas sobre su imparcialidad (cfr. GONZÁLEZ PÉREZ, J., Manual de Derecho Procesal Administrativo, Madrid, Civitas, 2001, p. 149 y ss.). Conforme a nuestra legislación, el funcionario judicial que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas legalmente, deberá declararla, incluso sin esperar la recusación de las partes.

Asimismo, cabe destacar que conforme al artículo 5 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, la imparcialidad del Juez en el ejercicio de la función jurisdiccional constituye un principio ético que guía su conducta a los fines de preservar la confianza de los justiciables en la integridad del Poder Judicial. Así, dicha norma, establece lo siguiente:

“Artículo 5. El juez y la jueza serán imparciales en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales; por esta razón no podrán estar relacionados con ninguna de las partes dentro del proceso, ni con los apoderados o apoderadas, sin perder la idoneidad para el cargo del cual están investidos…”.

Ahora bien, en fecha dos (2) de agosto de 2021, la Abogada María de los Ángeles Toledo, actuando en su condición de Jueza Presidenta del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, manifestó su voluntad de abstenerse de conocer la causa signada bajo el Nº AP42-R-2018-000238, contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial, conforme a lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con base en lo siguiente: “…“Acudo a este Órgano Jurisdiccional a los efectos de inhibirme en la presente causa contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial, signado bajo la nomenclatura 2021-012, interpuesto por la ciudadana AMELIA DEL VALLE SÁNCHEZ CURVELO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.864.552, debidamente asistida por el abogado Rafael Eduardo Guerra Hidalgo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.894, contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada bajo la nomenclatura DGRHYAP-DAP-DCR-16 Nº 211878, dictada el 8 de octubre de 2016 por el director del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), ello en virtud que conocí y sentencié el presente recurso como Jueza del Juzgado Superior Estadal Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, dictada en fecha 21 de enero de 2020. En tal sentido, procedo a plantear mi INHIBICIÓN de conformidad con el supuesto de hecho contenido en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitando en consecuencia, de manera respetuosa, sea tramitada y declarada Con Lugar, y se proceda a reconstituir el Juzgado Nacional y convocar a los Jueces Suplentes o Conjueces en el respectivo orden correlativo…” (Mayúsculas del original).

En atención a lo anterior, se debe verificar si la circunstancia que sirvió de fundamento para que se inhibiera la referida Jueza, puede ser subsumida dentro del supuesto normativo contenido en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual expresa:

“Artículo 42: Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:
(…Omissis…)
5º Por haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez o Jueza de la causa…”.

Ello así, se debe hacer referencia al supuesto normativo contenido en la causal de inhibición o recusación prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disponerlo así el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual expresa:

“Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las siguientes causas:
(…Omissis…)
9° Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa…” (Resaltado de este Juzgado).

En atención a lo expuesto, se evidencia que efectivamente la abogada María de los Ángeles Toledo, ahora Jueza Presidenta del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, conoció sobre lo principal del juicio, así como consta desde el folio ciento dos (102) hasta el folio ciento ocho (108) del expediente judicial, en la que se declaro PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso administrativo de nulidad funcionarial interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar, la actuación que pueda realizar la Jueza inhibida en la presente causa pudiera comprometer su independencia e imparcialidad como juzgadora.

En consecuencia, el Juez Vicepresidente de este Órgano Jurisdiccional, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada María de los Ángeles Toledo, actualmente Jueza Presidenta del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la región Capital. Así se decide.

Declarada con lugar la inhibición planteada, se ORDENA igualmente remitir al Juzgado Nacional Primero Accidental “A” Contencioso Administrativo de la Región Capital, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas el Juez Vicepresidente de este Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer la inhibición presentada en fecha dos 2 de septiembre de 2021, por la Abogada María de los Ángeles Toledo, actuando con el carácter de Jueza Presidenta del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana AMELIA DEL VALLE SÁNCHEZ CURVELO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.864.552, debidamente asistida por el abogado Rafael Eduardo Guerra Hidalgo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.894, contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada bajo la nomenclatura DGRHYAP-DAP-DCR-16 Nº 211878, dictada el 8 de octubre de 2016 por el director del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
2.- CON LUGAR la inhibición realizada en fecha dos (2) de septiembre de 2021, por la Abogada María de los Ángeles Toledo, actuando en su condición de Jueza Presidenta del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
3.- ORDENA remitir al Juzgado Nacional Primero Accidental “A” Contencioso Administrativo de la Región Capital, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese y regístrese. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

El Juez Vicepresidente,


YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA
Ponente


La Secretaria Accidental,


GERALDINE HIDALGO PEDRÓN

Exp. Nº X-2021-012
YARM/05

En fecha____________ ( ) de_______________ de dos mil veintiuno (2021), siendo la (s) ________________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.

La Secretaria Acc,