REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de septiembre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KC02-X-2021-000008
PARTE ACTORA: HERRERA MARIA LUCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.431.818.
PARTE DEMANDADA: NOEL ESTEBAN SILVA HERNANDEZ, MARIA ELOISA SILVA SALAS, ROSA LEONIDAS SILVA DURAN y BLANCA LUZ SILVA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.084.487, V-1.258.796, V-2.910.890 y V-3.324.617, respectivamente.
JUEZ INHIBIDO: ABG. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL)
En fecha 31 de agosto de 2021, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), el presente asunto contentivo del cuaderno separado de inhibición, planteada por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual se inhibió para conocer el juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana HERRERA MARIA LUCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.431.818, contra los ciudadanos NOEL ESTEBAN SILVA HERNANDEZ, MARIA ELOISA SILVA SALAS, ROSA LEONIDAS SILVA DURAN y BLANCA LUZ SILVA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.084.487, V-1.258.796, V-2.910.890 y V-3.324.617, respectivamente, dicha acta de inhibición narra lo siguiente:
“ME INHIBO de conocer el presente juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por MARIA LUCIA HERRERA., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.431.818, asistido por los abogados ELIANNY ROMANO CUICAS Y ANTONIO ORTIZ LANDAETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 92.384 y 15.235 respectivamente., contra los ciudadanos NOEL ESTEBAN SILVA HERNANDEZ, MARIA ELOISA SILVA SALAS, ROSA LEONIDAS SILVA DURAN y BLANCA LUZ SILVA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.084.487, 1.258.796, 2.910.890 y 3.324.617, respectivamente., ya que al revisar el contenido de las actas procesales me percate, que en dicho proceso expediente KP02-R-2012-001393, actúa el abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.235, quien actúa como apoderado judicial de la parte accionante, tal como consta en poder notarial otorgado a su persona, conferido en la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto en fecha 24/01/11, quedando inserto al Nº 54, Tomo 6, de los libros de autentificaciones llevados por esta despacho, el cual corre inserto a los folios 56 y 57, y en el libelo de la demanda que consta a los folios 2, 3 y 4 de la pieza Nº 1. Quien en anterior oportunidad me le he inhibí por enemistad manifiesta, la cual consta en el asunto signado con el Nro. KP02-R-2019-000043, y fue declarada con lugar en fecha 29 de julio del 2019, en el Cuaderno Separado de Inhibición Nro. KC02-X-2019-000020, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara…”
En el presente caso, vista la declaración del juez inhibido y evidenciado de las actas procesales que el citado abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA, funge como Apoderado Judicial de la parte actora en el asunto KP02-R-2012-001393 (Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal) y que además la jueza del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 29 de julio de 2019 declaro CON LUGAR inhibición interpuesta por El Juez José Antonio Ramírez Zambrano conforme a lo dispuesto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por enemistad manifiesta; quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogado José Antonio Ramírez Zambrano en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez Segundo Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Jueza Suplente,
El Secretario,
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al juez inhibido con oficio Nº 2021/098
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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