REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de septiembre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KC02-X-2021-000012
PARTE ACTORA: LORENA ABRIL CONTRERAS y JOSE ANTONIO ABRIL CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.732.227 y V-17.505.509, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS ABRIL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.505.511.
JUEZ INHIBIDO: ABG. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL)

En fecha treinta y uno (31) de agosto de 2021, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), el presente asunto contentivo del cuaderno separado de inhibición planteada por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual se inhibió para conocer el recurso de apelación en el cuaderno separado signado con la nomenclatura Nº KH01-X-2019-000067 interpuesto por los ciudadanos LORENA ABRIL CONTRERAS y JOSE ANTONIO ABRIL CONTRERAS contra el ciudadano JUAN CARLOS ABRIL CONTRERAS.
Tal remisión tiene lugar con ocasión al acta de inhibición de fecha 12 de julio de 2021, suscrita por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Revisadas las actas procesales este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
DE LA INHIBICIÓN

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en la cual señala:
“ME INHIBO de conocer la presente causa signada con la nomenclatura KP02-R-2020-000101, relativa al recurso de apelación en el cuaderno SEPARADO DE MEDIDAS signado con la nomenclatura KH01-X-2019-000067 originado de la causa principal signada con la nomenclatura KP02-V-2019-000067 intentada por los abogados CRISTOBAL RONDON y FREDDY RONDON OLIVARES, inscritos en el I.P.S.A bajo las matrículas Nro. 15.267 y 76.095, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos LORENA ABRIL CONTRERAS y JOSE ANTONIO ABRIL CONTRERAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.732.227 y V-17.505.509, contra el ciudadano JUAN CARLOS ABRIL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.505.511; por cuanto al revisar las actas que conforman el presente asunto, me percaté de la actuación del abogado FREDDY RONDON OLIVARES, apoderado judicial de la parte accionante, quien sin conocerlo, ni haber tenido causa alguna en este tribunal, a mediados de febrero del año 2020, a través de las redes sociales me señaló al igual que a otros jueces y juezas de esta circunscripción judicial y las secretarias respectivas de cobrar por proferir sentencias; hecho éste que me obligó junto con los demás jueces señalados a interponer el 19-02-2020 una denuncia Penal ante la Fiscalía Superior del Estado Lara, a los fines de que se determinará la veracidad o no de los referidos hechos éstos que afectan mi fuero interno y comprometen de manera significativa mi imparcialidad para juzgar cualquier causa en la cual actué el susodicho abogado, por lo que en aras de garantizar la imparcialidad y objetividad que debe existir en todo proceso y en todo funcionario judicial, procedo a partir de la presente a declarar mi enemistad con el abogado Freddy Rondón Olivares, inscrito en el I.P.S.A 76.095, lo cual queda relevado de prueba y con fundamento en el ordinal 18 del artículo 82 del Código Adjetivo Civil…”

En el presente caso, vista la declaración del juez inhibido y evidenciado de las actas procesales que el citado abogado FREDDY RONDÓN OLIVARES, funge como Apoderado Judicial de la parte actora en el asunto KP02-R-2020-000101 (Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal) y que además en fecha 02 de febrero de 2020 se interpuso una denuncia en la Fiscalía Superior del Estado Lara contra el abogado ut-supra identificado, conforme a lo dispuesto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por enemistad manifiesta; quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto por el inhibido, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogado José Antonio Ramírez Zambrano en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez Segundo Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Jueza Suplente,
El Secretario,
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al juez inhibido con oficio Nº 2021/099
El Secretario,

Abg. Julio Montes