REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de septiembre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KC02-X-2021-000007
PARTE ACTORA: LIXING WU, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.270.525
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VÍCTOR J. AMARO PIÑA Y ANTONIO ORTIZ LANDAETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.204 y 15.235 respectivamente
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL LOS REYES DE LA MODA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de septiembre del año 2006, bajo el Nº 22, tomo 51-A-2006, representada por el ciudadano MILTON DAVIS REYES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.885.326
JUEZ INHIBIDO: ABG. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL)

En fecha 20 de agosto de 2021, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), el presente asunto contentivo del cuaderno separado de inhibición, planteada por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual se inhibió para conocer el juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoada por la ciudadana LIXING WU, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.270.525 contra la SOCIEDAD MERCATIL LOS REYES DE LA MODA C.A, dicha acta de inhibición narra lo siguiente:
“ME INHIBO de conocer el presente juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL incoada por ciudadana LIXING WU., extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.270.525, asistido por los abogados VÍCTOR J. AMARO PIÑA Y ANTONIO ORTIZ LANDAETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.204 y 15.235 respectivamente., contra de la SOCIEDAD MERCANTIL LOS REYES DE LA MODA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de septiembre del año 2006, bajo el Nº 22, tomo 51-A-2006, representada por el ciudadano MILTON DAVIS REYES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.885.326, respectivamente; ya que al revisar el contenido de las atas procesales me percaté, que en dicho proceso expediente KP02-R-2020-000048, actúa el abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 15.235, quien actúa como apoderado judicial de la parte accionante, tal como consta el poder notarial otorgado a su persona, conferido en la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 14/03/2014, quedando inserto al Nº 13, Tomo 49, de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho, el cual corre inserto a los folios 4 al 8, y en la sentencia dictada por el a quo, que en fecha 18/12/2019, la cual consta a los folios 135 al 142, a quien anterior oportunidad me le he inhibí por enemistad manifiesta, la cual consta en el asunto asignado con el Nro. KP02-R-2019-000043, y que fue declarado con lugar en fecha 29 de julio del 2019, en el Cuaderno Separado de Inhibición Nro.KC02-X-2019-000020, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. Fundamento mi inhibición en el Ordinal 18º del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil…”
En el presente caso, vista la declaración del juez inhibido y evidenciado de las actas procesales que el citado abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA, funge como Apoderado Judicial de la parte demandante en la causa principal del asunto KP02-V-2017-002556 (Desalojo de Local Comercial) y que además se observa que la jueza del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 29 de julio de 2019 declaró con lugar inhibición interpuesta por el juez José Antonio Ramírez Zambrano mediante acta de fecha 19 de junio del 2019 conforme a lo dispuesto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por enemistad manifiesta; quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual se declara Con Lugar la inhibición planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez Segundo Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Jueza Suplente,
El Secretario,
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al juez inhibido con oficio Nº 2021/096.
El Secretario,
Abg. Julio Montes