REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno(01) de septiembre de dos mil veintiuno 2.021
211º y 162º
ASUNTO: KP02-V-2021-000948
DEMANDANTE: ELIO RAFAEL GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.519.778.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: INOCENCIO GARRIDO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 8.560. .
DEMANDADO: SLEIMAN SLEIMAN ALI AHMAD, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. 29.963.611, en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil LATINAGRO,C.A, ubicado en el piso 6, identificado con el n° 6-11 del Centro Empresarial “Plaza Madrid”, en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el libelo presentado por el Abogado INOCENCIO GARRIDO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 8.560, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELIO RAFAEL GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.519.778, mediante el cual demanda al ciudadano SLEIMAN SLEIMAN ALI AHMAD, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 29.963.611, en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil LATINAGRO,C.A, ubicado en el piso 6, identificado con el n° 6-11 del Centro Empresarial “Plaza Madrid”, en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, este Tribunal observa que la misma fue estimada en un monto que no supera la cantidad de Quince mil un Unidades Tributarias (15.001 U.T.), cuantía mínima establecida para los Tribunales de Primera Instancia Civil, conforme lo dispone la Resolución N° 2018-0013 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la cuantía. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados de Municipio Iribarren del Estado Lara.-
La Juez Provisoria,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez.
La Secretaria Temporal,
Abg. María José Lucena Garrido
BBDC/MJLG/red.-
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