REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP02-V-2020-000753
DEMANDANTE: LAIDY DILEGNY PIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.254.440.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: SALVADOR JOSÉ ESPINOZA GONZALEZ y JAVIER FRANCISCO TORREALBA CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-9.616.958 y 11.783.323 respectivamente inscrito en el instituto de Previsión del Abogado (Impreabogado) con los N° 190.702 y 117.632 respectivamente.
DEMANDADO: ALEXIS ALEJANDRO MAVARE, venezolano, estado civil soltero, titular de la cedula Nº V-5.003.604
MOTIVO: Acción Mero Declarativa
SENTENCIA: Interlocutoria

En fecha 22/03/2021, se admite la demanda.
En fecha 12/05/2021, se libra compulsa de citación.
En fecha 25/06/2021, el Alguacil de este Despacho consigno compulsa de citación SIN FIRMAR.
En fecha 27/07/2021, venció el lapso de contestación a la demanda, observándose que la parte demandada no presento escrito de contestación. En consecuencia, se advierte a la partes que a partir del día de despacho siguiente al de hoy, se computara el lapso a partir del día de despacho siguiente al 27/07/2021, se computara el lapso establecido en los artículos 388 y 396 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26/08/2021, el Tribunal dejo constancia que el 17 de agosto de 2021, venció el lapso de promoción de pruebas, se observó que dentro de lapso la parte demandante presento escrito de promoción de pruebas en fecha 16/08/2021, ordenándose agregar a los autos. En consecuencia, este Tribunal fija el DECIMO QUINTO (15°) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL 26/08/2021, para que las partes consignen los escritos e informes en el presente proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente asunto, y visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 26/08/2021, donde se dejó expresa constancia que se fijó el DECIMO QUINTO (15°) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL 26/08/2021, para que las partes consignen los escritos e informes en el presente proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 ut supra, y siendo que correspondía la admisión de pruebas y no abrir a informe como fue indicado en el auto anteriormente señalado. En virtud de lo antes expuesto, a los fines de ordenar el procedimiento a seguirse en el caso de autos, y a fin de salvaguardar el derecho a la defensa, debido proceso y a la tutela judicial efectiva, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone la causa al estado de admitir las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 868 ut retro, una vez que quede firme la presente decisión. Quedando como consecuencia nulas las actuaciones siguientes al 07 de diciembre de 2017. Así se decide.
La Juez Provisoria,


Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez
La Secretaria Temporal,


Abg. María José Lucena Garrido

Seguidamente se publicó en esta misma fecha.

La Secretaria Temporal,

Abg. María José Lucena Garrido


BBDC/MJLG/ap.-