REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno (2.021)
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-001904
SOLICITANTE: Oranny Eliecer Alvarado Arrieche, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 20.016.175.
ABOGADO DEL SOLICITANTE: Edgar Fonseca, Inpreabogado Nº 153.240
MOTIVO: Rectificación Acta de Nacimiento
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (Declinatoria de Competencia, en razón del grado de jurisdicción).
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentado por el ciudadano Oranny Eliecer Alvarado Arrieche, asistido debidamente por el Abogado Edgar Fonseca, arriba ya identificados, este Tribunal hace las siguientes consideraciones al respecto:
La Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, señaló que:
“…Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”
En atención a la anterior resolución resulta evidente que la presente solicitud corresponde a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en forma exclusiva y excluyente, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente causa en razón del grado de jurisdicción.
En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre uno de los Tribunales Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los 27 días del mes de septiembre del año 2.021. Años: 211° y 162°.
La Juez,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez
El Secretario Temporal,
Abg. Jhonny Alvarado Hernández
BBDC/JAH/ih
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