REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de septiembre de dos mil veintiuno 2.021
211º y 162º
ASUNTO: KP02-V-2021-001021
DEMANDANTE: PEDRO RAFAEL ESTEVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.520.696.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD MARQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.525.
DEMANDADO (S): CARMEN UVILIA FRIAS FRIAS Y GILBER ALBERTO FRIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.342.347 y V-18.737.231.
Motivo: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO (Aceptación de Declinatoria de Competencia por cuantía)
Sentencia: INTERLOCUTORIA.
Se recibió por ante este Despacho, demanda con motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el Abogado RONALD MARQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.525., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO RAFAEL ESTEVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.520.696., antes identificados, en virtud de declinatoria de la competencia en razón de la cuantía, planteada en fecha 15/07/2021, por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa declinó la competencia para conocer de la presente causa invocando:
…“En el caso de autos, la parte actora estimó la acción en la cantidad de: QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS (Bs.$15.000,00 USD), lo que equivale a: Veintiocho millardo con setenta millones cuatrocientos dieciséis mil novecientos cincuenta bolivares soberanos (28.070.416.950,00) y a su vez (18.713.611,3 U.T.), suma esta que excede de Quince Mil unidades tributarias (15.000 U.T)”.-
“Del contenido de la resolución antes citada, relativa a la cuantía de los Tribunales de Municipio y de primera instancia, se evidencia que la cuantía del presente juicio excede de las Quince Mil unidades tributarias (15.000 U.T)”…
Así se desprende que el presente asunto, corresponde al conocimiento de este Tribunal, en tal sentido, quien juzga debe aceptar la declinatoria de competencia en razón de la cuantía. Así se decide
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la cuantía, planteada por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el Abogado RONALD MARQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.525., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO RAFAEL ESTEVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.520.696., contra los ciudadanos CARMEN UVILIA FRIAS FRIAS Y GILBER ALBERTO FRIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.342.347 y V-18.737.231.
En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, por lo que una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los Tres (03) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Años: 211º y 162º.-
La Juez Provisoria,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez
La Secretaria Temporal
Abg. María José Lucena Garrido.
BBDC/MJLG/red.-
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