REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de septiembre de dos mil veintiuno (2.021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2020-001211
SOLICITANTE: NELSON RAFAEL TORCARTE MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.541.751, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 249.876, en su condición de Procurador General del estado Lara, según Decreto N° 00645, publicado en Gaceta Oficial del estado Lara N° 23.516 de fecha 17/01/2018, mediante la cual, a tenor de lo establecido en el artículo 23 del Código Civil Venezolano vigente, pretende materializar la disolución de la FUNDACION PARA LA PROMOCION DE LA SALUD DEL ESTADO LARA (FUNDASALUD), ordenada mediante Decreto N° 078, publicado en Gaceta Oficial del estado Lara, Ordinaria N° 23.488, de fecha 09/01/2018.

MOTIVO: SUPRESION Y LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACION PARA LA PROMOCION DE LA SALUD DEL ESTADO LARA (FUNDASALUD).

DE LA SOLICITUD
Se inicia el presente a través de solicitud presentada por el ciudadano NELSON RAFAEL TORCARTE MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.541.751, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 249.876, en su condición de Procurador General del estado Lara, según Decreto N° 00645, publicado en Gaceta Oficial del estado Lara N° 23.516 de fecha 17/01/2018; en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 12 numeral 1 de la Ley de Procuraduría General del estado Lara, publicada en Gaceta Oficial Ordinaria N° 2518 de fecha 15 de Diciembre del 2003, acudo ante su competente autoridad, con la finalidad de informarle que el proceso de supresión y liquidación de la FUNDACION PARA LA PROMOCION DE LA SALUD DEL ESTADO LARA (FUNDASALUD), ordenada mediante Decreto N° 078, publicado en Gaceta Oficial del estado Lara, Ordinaria N° 23.488, de fecha 09/10/1990.; a la presente fecha se han cumplido todos los extremos de Ley y los lineamientos establecidos en el Decreto plenamente identificado y visto que los trabajadores que prestaban sus servicios en la FUNDACION PARA LA PROMOCION DE LA SALUD DEL ESTADO LARA (FUNDASALUD), fueron debidamente liquidados y otros transferidos a la Gobernación del estado Lara y a otros entes pertenecientes al Ejecutivo Estadal, así como todos y cada uno de los bienes, derechos, títulos, acciones e intereses a la Fundación de Atención Social del estado Lara (FUNDASEL); en tal sentido y de conformidad con el artículo 21 y 23 del Código Civil, solicitó la DISOLUCION de la fundación antes identificada.
En fecha 16 de Diciembre del año 2020, éste Tribunal ordenó al solicitante la publicación de un cartel en el “Semanario Ciudad Barquisimeto”, donde se emplazó a todas las personas que tuvieren algún interés en la presente solicitud, para que acudieran a este Tribunal dentro del plazo de diez días de despacho siguientes una vez constara en autos la publicación del mismo y expusieran lo que creyeran conveniente con respecto a la presente solicitud, luego de lo cual el Tribunal procedería a pronunciarse con respecto a la procedencia de la solicitud formulada.
En fecha 09 de Marzo de año 2.021, este Tribunal acuerda librar nuevamente cartel de notificación, para ser publicado en el “Diario la Prensa”, de esta ciudad.
Habiéndose cumplido en la presente causa, los extremos señalados, habida cuenta que el solicitante consignó la señalada publicación, sin que hasta el presente hubiere comparecido ningún interesado a formular señalamiento alguno, el Tribunal dicta su decisión de acuerdo a las siguientes consideraciones:

ÚNICO
La norma prevista en el artículo 21 del vigente Código Civil somete a los Jueces de Primera Instancia con competencia en materia civil la súper vigilancia de las personas jurídicas de derecho privado de tipo fundacional, con miras a lo que, en la solicitud sometida a consideración de este órgano jurisdiccional deben ponderarse las normas que crean el marco regulatorio de la persona moral sujeta a liquidación.

En ese orden de ideas, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 299 que el régimen socioeconómico del país, “se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad”.

Y a renglón seguido la propia Norma suprema dispone:

Artículo 300: La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad económica y social de los recursos públicos que en ellas se inviertan.

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública establece en su artículo 114, 115 y 131 de la Duración, Legislación y Supresión y liquidación de las empresas y fundaciones del Estado, lo siguiente:
“Artículo 114. Las fundaciones del Estado tendrán la duración que establezcan sus estatutos, pero podrán ser disueltas en cualquier momento por la autoridad que la creó, cuando las circunstancias así lo requieran.”
“Artículo 115. Las fundaciones del Estado se regirán por el Código Civil, el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, y las demás normas aplicables; y sus empleados se regirán por la legislación laboral ordinaria.” (Negrillas del Tribunal).

Artículo 131. La Presidenta o Presidente de la República, gobernadora o gobernador, alcaldesa o alcalde, según corresponda, decidirá la supresión y liquidación de las empresas y fundaciones del Estado, y designará a las personas encargadas de ejecutarlas y las reglas que estime necesarias a tales fines. (Negrillas del Tribunal).

La personalidad jurídica subsistirá a los exclusivos efectos de su liquidación, hasta el final de ésta.
En tanto que el decreto No 00619 de fecha 05 de enero de 2018 publicado en Gaceta Oficial del Estado Lara Ordinaria No 23.488 de fecha 09 de enero de 2018, se ordenó la Supresión y Liquidación de la Fundación para la Promoción de la Salud del Estado Lara (FUNDASALUD), creada mediante Decreto Nº 078, de fecha 09 de Octubre de 1990, inscrita en la oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Distrito (hoy municipio) Iribarren, bajo el Nº 48, Folio 1-3 vuelto, Tomo 21, de fecha 06 de Noviembre de 1990.

Por lo tanto, habiéndose verificado, de acuerdo a las notas reveladoras a los estados financieros del solicitante que ella no posee cuentas bancarias, ni efectivo en caja, ni cuentas por cobrar, así como los trabajadores que prestaban sus servicios en la FUNDACION PARA LA PROMOCION DE LA SALUD DEL ESTADO LARA (FUNDASALUD), fueron debidamente liquidados y otros transferidos a la GOBERNACION DEL ESTADO LARA, así como cada uno de los bienes , derechos títulos, acciones e intereses, quien, de acuerdo con lo establecido en esta decisión, resulta procedente en derecho declarar liquidada y disuelta la FUNDACION PARA LA PROMOCION DE LA SALUD DEL ESTADO LARA (FUNDASALUD), y así quedara sentado en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXEQUIBLE la solicitud formulada por el ciudadano NELSON RAFAEL TORCATE MENDEZ, actuando en su carácter de Procurador General del Estado Lara y en uso de las atribuciones legales conferidas en el artículo 12 numeral 1 de le la Ley de Procuraduría General del Estado Lara ante la FUNDACION PARA LA PROMOCION DE LA SALUD DEL ESTADO LARA (FUNDASALUD)
En consecuencia, se declara liquidada y disuelta la FUNDACION PARA LA PROMOCION DE LA SALUD DEL ESTADO LARA (FUNDASALUD), domiciliada en Barquisimeto, creada mediante Decreto Nº 078, de fecha 09/10/1990, inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Distrito (hoy Municipio) Iribarren, bajo el Nº 48, Folio 1-3 vuelto, Tomo 21, de Fecha 06 de Noviembre de 1990.
Particípese mediante oficio a esa Oficina de Registro Inmobiliario y acompáñese copia certificada de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas en virtud de la índole de la presente decisión.
Déjese copia certificada del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los diecinueve (08) días del mes de Septiembre de dos mil veintiuno (2.021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.


La Juez Provisorio,


Abg. BELEN BEATIZ DAN COLMENAREZ
La Secretaria Temporal


Abg. MARIA JOSE LUCENA GARRIDO


La Secretaria Temporal


Abg. MARIA JOSE LUCENA GARRIDO



BBDC/MJLG/rg.