REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 01 de septiembre de 2021
211º y 162º
EXPEDIENTE: 56.472
DEMANDANTE: HÉCTOR JOSÉ VURCHIO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.801.637, de este domicilio.
APODERADAS
JUDICIALES:
Abogadas ZAIDA JASPE MORA y MARIA GABRIELA AULAR TORÉ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.658 y 135.487 respectivamente
DEMANDADAS:
Sociedades Mercantiles INVERSIONES GEVAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 17 de febrero de 2005, bajo el Nº 64, tomo 11-A, de este domicilio y CONSTRUCCIONES GENCOJEDES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil del estado Cojedes, en fecha 26 de noviembre de 2008, bajo el Nº 23, Tomo 13-A, última modificación ante el mismo Registro en fecha 04 de diciembre de 2020, Nro. 3, Tomo 17-A- RM325, domiciliada en el estado Cojedes.
APODERADOS JUDICIALES:
MOTIVO Abogados EDGAR NUÑEZ ALCANTARA, HERCILIA PEÑA y MARIA ANDREINA JIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.006,144.344 y 192.394 respectivamente.
SIMULACION y EXTINCION DE DOCUMENTO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (ACLARATORIA DE SENTENCIA)
I
Mediante diligencia presentada en fecha 31 de agosto de 2021, por las abogadas ZAIDA JASPE y MARIA GABRIELA AULAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros° 55.658 13.487 respectivamente, apoderadas judiciales de la parte actora, solicitan aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 30 de agosto de 2021, en los términos siguientes:
“…Solicitamos del Tribunal se sirva efectuar aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 30 de agosto 2021 en cuanto al motivo, ya que por error material se identificó como sentencia interlocutoria (Oposición Medida Cautelar) siendo lo correcto Sentencia Definitiva de la Cuestión Previa…”
Con relación a lo solicitado el artículo 252° del Código de Procedimiento Civil establece:
“ Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. “
Asimismo el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, expresa textualmente:
“…La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…”
Por cuanto se observa que en la sentencia dictada en fecha 30 de agosto de 2021, inserta a los folios 329 al 331 del presente expediente, se incurrió en un error material, en cuanto a la identificación del tipo de sentencia, se acuerda la rectificación del encabezado de la referida decisión en los siguientes términos:
Donde dice:
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (OPOSICION MEDIDA CAUTELAR)
Debe decir:
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (CUESTION PREVIA ORDINAL 1° ARTICULO 346 CPC)
Queda incólume el resto de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 30 de agosto de 2021, en la presente causa. Téngase esta decisión como parte integrante de la sentencia interlocutora de fecha 30 de agosto de 2021. Así se decide.
II
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Primero: RECTIFICA la sentencia de fecha 30 de agosto de 2021, en el sentido que donde dice SENTENCIA INTERLOCUTORIA (OPOSICION MEDIDA CAUTELAR) debe decir: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (CUESTION PREVIA ORDINAL 1° ARTICULO 346 CPC).
Segundo: Queda incólume el resto de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 30 de agosto de 2021, en la presente causa. Téngase esta decisión como parte integrante de la sentencia interlocutora de fecha 30 de agosto de 2021.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, al primer (01) días del mes de septiembre de 2021, siendo las siendo las 9:02 minutos de la mañana. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
Lucilda Ollarves
Jueza
Carolina Contreras
Secretaria Temporal
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Carolina Contreras
Secretaria Temporal
Exp. 56.472
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