REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de septiembre de 2021
211º y 162º
EXPEDIENTE: 56.431
DEMANDANTE:

APODERADOS JUDICIALES: ASFALTADORA CENTRAL, C.A., Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 28 de agosto de 1980, bajo el No. 22, Tomo 5-C, de este domicilio.
NICOLAS PEDROZA y NICOLINA PITEO, inscritos en el Inpreabogado Nros. 291.600 y 146.531 respectivamente.
DEMANDADO: RUBEN AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.059.453, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: JONATHAN CASTELLANOS, Inpreabogado 264.205
MOTIVO DESALOJO COMERCIAL
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Previa distribución, se recibe demanda por desalojo comercial, interpuesta por la sociedad mercantil
ASFALTADORA CENTRAL, C.A., Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 28 de agosto de 1980, bajo el No. 22, Tomo 5-C, de este domicilio, representada por loa abogados NICOLAS PEDROZA y NICOLINA PITEO, inscritos en el Inpreabogado Nros. 291.600 y 146.531 respectivamente, contra el ciudadano RUBEN AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.059.453, de este domicilio.
En fecha 19 de marzo de 2021, el Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento del demandado.
La demandante cumplió con sus obligaciones para el trámite de la citación de la demandada, quien contestó la demanda en fecha 27 de julio de 2019.
El día 17 de septiembre de 2021, en la celebración de una reunión conciliatoria, ambas partes celebraron transacción, y solicitan la homologación pertinente.
II
La transacción es un acto procesal de las partes por el cual toman determinaciones sobre la terminación del proceso, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se halle pendiente de sentencia.
La homologación, se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez de la transacción, tales como legitimación, capacidad procesal de las partes, o la representación de los apoderados, la facultad expresa que requieran, y la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
Revisado el expediente constata esta Juzgadora que las partes debidamente representadas de abogados, expresaron sin condiciones su decisión, la demandada de pagar la cantidad de 200 dólares mensuales de cánon de arrendamiento y acordaron que ocuparía el inmueble por año y medio más, todo libres de apremio y coacción.
Asimismo se evidencia que los derechos ventilados en esta causa, involucran derechos privados disponibles, sobre los cuales no están prohibidas las transacciones; por lo tanto considera el Tribunal que se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, debe procederse a la homologación de la transacción de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y se acuerda tenerla como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION efectuada por las partes ASFALTADORA CENTRAL, C.A., Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 28 de agosto de 1980, bajo el No. 22, Tomo 5-C, de este domicilio, representada por loa abogados NICOLAS PEDROZA y NICOLINA PITEO, inscritos en el Inpreabogado Nros. 291.600 y 146.531 respectivamente, contra el ciudadano RUBEN AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.059.453, de este domicilio.
En consecuencia, se tiene con autoridad de COSA JUZGADA, se da por terminado el juicio.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Dando cumplimiento a la Resolución 005-2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda publicar el extracto del dispositivo de esta sentencia en la página web Carabobo.scc.org.ve y enviar via electrónica a las partes el contenido de la sentencia sin firma.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2021, siendo las siendo las 11:30 minutos de la mañana. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

Lucilda Ollarves
Jueza
Carolina Contreras
Secretaria Temporal
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Carolina Contreras
Secretaria Temporal



Exp. 56.431
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