REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de septiembre de 2021
211º y 162º
EXPEDIENTE: 56.484
DEMANDANTE: TRANSPORTE RACEN, C.A. Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, 10 de septiembre de 1997, Nro. 70, Tomo 88-A.
ABOGADOS ASISTENTES: Abg. NINFA DIAZ y CHRISTIAN GARCIA, Inpreabogado Nros. 94.840 y 2018.697 respectivamente.
DEMANDADOS:
MOTIVO ORIANA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.162016, de este domicilio.
INDEMNIZACION DAÑOS (ACCIDENTE DE TRANSITO)
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
I
Previa distribución, en fecha 31 de agosto de 2021 se le dio entrada a esta causa por indemnización de daños (accidente de tránsito), por demanda que intentó la sociedad mercantil TRANSPORTE RACEN, C.A. Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, 10 de septiembre de 1997, Nro. 70, Tomo 88-A, asistida por los Abogadas NINFA DIAZ y CHRISTIAN GARCIA, Inpreabogado Nros. 94.840 y 2018.697 respectivamente, contra la ciudadana ORIANA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.162016, de este domicilio.
El libelo y recaudos fueron recibidos en fecha, 17 de septiembre de 2021.
Haciendo revisión al libelo y documentos acompañados, a efecto de pronunciarse el Tribunal sobre la admisión de la demanda, se percata esta juzgadora, que en el libelo se narra la ocurrencia de un accidente de tránsito, la demanda está basada en artículo de la Ley de Transporte Terrestre, el petitorio es la indemnización de daños derivados del accidente de tránsito y la cuantía es de 2.925.602 unidades tributarias.
El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“… La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan. …”
Llega entonces a la conclusión esta juzgadora al no tener este Tribunal competencia en materia de tránsito, el Tribunal competente para conocer de este asunto lo es el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; en razón de lo cual este Juzgado declara su incompetencia por la materia para conocer de la misma. Así se decide.
II
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA por la MATERIA y DECLINA la misma en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Circuito Judicial del estado Carabobo.
Una vez que quede firme la presente decisión, remítase con oficio al correo institucional de dicho juzgado y envíese en físico.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF. Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2021, siendo las siendo las 12.40 minutos de la tarde. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
Lucilda Ollarves
Jueza Carolina Contreras
Secretaria Temporal
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Carolina Contreras
Secretaria Temporal
Exp. 56.484
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