REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADO COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 14 de septiembre de 2021
Años: 211º y 162º
Expediente Nº 16.734
Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JOSÉ YOEL AGUIRRE AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V- 19.357.737, debidamente asistido por el abogado MIGUEL ALFREDO LÓPEZ e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.483, contra el acto administrativo de efectos particulares N° ICAP-3122/2020 de fecha 30 de diciembre del 2020, mediante el cual se destituye del cargo Oficial Jefe, dictado por EL INSTITUTO AUTÓNOMO DE CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO COJEDES, notificado en fecha 05 de abril de 2021, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos establecidos en el artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO COJEDES, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese a los ciudadanos PROCURADOR DEL ESTADO COJEDES, GOBERNADOR DEL ESTADO COJEDES, PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO COJEDES y al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ de la existencia de la presente querella. Así mismo, se se les conceden dos (2) días continuos como término de distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Superior,
Abg. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria Temporal,
Abg. SANDRA MILENA GOMEZ GUERRERO.
Exp. Nº 16.731. En la misma fecha se libraron oficios N° 0321, 0320, 0322, 0323, 0324, 0325 y 0326.
La Secretaria Temporal,
Abg. SANDRA MILENA GOMEZ GUERRERO.
PEVP/SMGG/AE