REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 16 de septiembre de 2021
211° y 162°
Exp. Nº 1636
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5109
En fecha 28 de Mayo del año 2004, se interpuso recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Rufino A. Mújica, titular de la cédula de identidad Nº V-3.603.152, actuando en su carácter de Representante de la firma personal de RUFINO A. MÚJICA, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° V-00360315-2, con domicilio fiscal en la calle Bella Vista, Nº 236, Barrio Federación, Valencia estado Carabobo, y debidamente asistido por el abogado Andrés Tovar Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V-3.603.152, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.055, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-ARA-2006-00314-182 del 13 de julio de 2006, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 13 de Julio de 2006 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dictó la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-00314-182, la cual declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso jerárquico intentado por la contribuyente.
En fecha 26 de Mayo de 2008 la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJD/2008/0314-B-34 remite el recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico, siendo recibido por este tribunal el 09 de Julio de 2008.
En fecha 31 de Julio de 2008, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1636 al presente recurso, y se libraron las notificaciones.
En fecha 20 de enero de 2020 se dictó sentencia interlocutoria Nº 4991, mediante la cual se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS. Se ordenaron las notificaciones correspondientes de ley.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº GRTI-RCE-ARA-2006-00314-182 del 13 de julio de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), queda firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es lo establecido en la Sección Quinta y en el Capitulo II, del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). Año 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,
Abg. Maria Burgos
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Maria Burgos
Exp. Nº 1636
PJSA/mab/mr
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