REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR
Las presentes actuaciones fueron recibidas en fecha 15 de septiembre de 2021, procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, para conocer de la inhibición formulada por la abogada FRANCINA M. RODULFO ARRIA, en su carácter de Juez Temporal de dicho Tribunal, según se evidencia en acta de fecha 31 de agosto de 2021 (f.02), con fundamento en el cardinal 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, argumentando la referida Juez que el abogado KAMIL SAAB SAAB solicitó su inhibición alegando que existe enemistad manifiesta y que se configura una grave amenaza a la imparcialidad que debe prevalecer en todo proceso y su desconfianza en cuanto a las decisiones que pueda tomar en las causas donde es parte. En atención a la exigencia contenida en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la Juez inhibida dejó constancia expresa que el impedimento que dio origen a la inhibición obra contra la parte demandante.
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2021 (vto. f. 07), este Tribunal le dio entrada y el curso de ley correspondiente al expediente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, advirtió que resolvería lo conducente dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de ese auto.
Al encontrarse la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, previas las consideraciones siguientes:
II
SÍNTESIS DEL PLANTEAMIENTO DE LA INCIDENCIA
De las actuaciones remitidas a este Juzgado Superior, se evidencia que la inhibición sometida al conocimiento de este tribunal, fue formulada por la Juez a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, la abogada FRANCINA M. RODULFO ARRIA cuya acta obra agregada al folio 02 del expediente, en los términos que se reproducen a continuación:
«Quien suscribe, Dra. FRANCINA M. RODULFO ARRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.965.743, Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, declaro: “Por cuanto, el abogado KAMIL SAAB SAAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°3.495.216, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°13.050, en el juicio que cursa en el expediente signado con el N°11458, en el día de hoy, Martes, 31 de agosto de 2021, 10:00am, solicitó mi inhibición alegandoque existe enemistad manifiesta y que se configura una grave amenaza a la imparcialidad que debe prevalecer en todo proceso y su desconfianza en cuanto a las decisionesque pueda tomar en las causas donde es parte. Ante tal actitud no está en mi ánimo de hacerlo comprender la imparcialidad e idoneidad de mis acciones; por tanto, no sedo ante sutil terrorismo, es lo que procedo a inhibirme.
Esta situación es paradójica por cuanto es el abogado quien manifiesta su animadversión en mi contra exponiendo sus razones o motivo para ello, pero está en su derecho que no le continúeconociendo si así lo manifiesta porque de no salir la sentencia modelada a su gusto e interés, va a manifestar la ausencia de objetividad al respecto. Y por cuantoya mantiene una idea y está predispuesto a que no puedo dirigirme con imparcialidad en la causa que interviene como demandado o demandante, y que ya ha señalado limitarle su garantía a gozar de una justicia imparcial y transparente en la administración de justicia; sus afirmaciones ponen en tela de juicio la decisión que pudiera dictar y suscribir, entonces, me INHIBO de continuar conociendo en la presente causa al abogado KAMIL SAAB SAAB, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N°3.495.216, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°13.050, conforme al artículo 82, numeral 19, del Código de Procedimiento Civil;en concordancia, con la sentencia de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de agosto de 2003, en aras a garantizar el derecho a ser juzgado por un juez natural. En consecuencia, sobre la base del precedente jurisprudencial anteriormente indicado y de conformidad con los artículos 82, numeral 19, y 84 del Código de Procedimiento Civil, fundamento la presente inhibición. Acompaño para su ilustración la diligencia suscrita por el mencionado abogado, donde solicita mi inhibición.»
TEMA A JUZGAR
Planteada la incidencia que conoce esta Alzada en los términos en que se han señalado anteriormente, corresponde a este Tribunal determinar si la inhibición propuesta por la Juez a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, la abogada FRANCINA M. RODULFO ARRIA, se encuentra o no ajustada a derecho, de cuyo resultado dependerá la decisión del Juzgador sobre la declaratoria con o sin lugar de la referida inhibición.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinado el tema a juzgar en la presente incidencia, de inmediato pasa este Tribunal a pronunciarse de manera expresa, positiva y precisa sobre el fondo mismo de la inhibición propuesta, a cuyo efecto observa:
Determinado el tema a juzgar en la presente incidencia, de inmediato pasa este Tribunal a pronunciarse de manera expresa, positiva y precisa sobre el fondo mismo de la inhibición propuesta, a cuyo efecto observa:
La declaratoria de inhibición, por aplicación del principio de legalidad de las formas procesales previsto en los artículos 253, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 7 del Código de Procedimiento Civil, está sujeta al ineludible acatamiento de específicos supuestos esenciales y circunstanciales exigidos expresamente por la ley, cuyo incumplimiento acarrea su improcedencia.
Así, el último aparte del artículo 84 adjetivo, establece que la declaratoria de inhibición, la hará el funcionario en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, indicando la parte contra quien obre el impedimento.
En cuanto a los requisitos esenciales y circunstanciales que debe contener el acta judicial, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, ad initium señala:
«El acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han cumplido las diligencias de que hace fe; debe además contener la descripción de las actividades cumplidas y de los reconocimientos efectuados. El acta deberá ser suscrita por el Juez y por el Secretario…».
Asimismo, el artículo 88 eiusdem, pauta los presupuestos de procedencia de la inhibición, estableciendo que:
«El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes».
Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la inhibición, es preciso que concurran dos elementos:
1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir, en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez «…en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento».
2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, esto es, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem,o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO (†).
Sentados los antecedentes señalados, debe el juzgador examinar minuciosamente las actuaciones que obran en autos, a los fines de determinar si en elsubiudice se encuentran o no cumplidos los presupuestos que determinan la declaratoria con lugar de la inhibición formulada, conforme a las siguientes consideraciones:
De la revisión de la inhibición propuesta en el caso de autos, se observa que la misma fue formulada por la Juez inhibida, mediante declaración contenida en el acta correspondiente, suscrita por ella y por la Secretaria del Tribunal a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en la cual indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos generadores de la causal de la inhibición invocada.
Asimismo, de la lectura exhaustiva del acta contentiva de la inhibición propuesta, es evidente que el motivo de la misma es el sentimiento de animadversión surgidos en abogado Kamil Saab Saab parte demandada en el juicio, virtud de las acusaciones que formularacontra la Juez inhibida, circunstancia que justifica su inhibición y demuestra que efectivamente se encuentra incursa en las causales invocadas por ella, a saber: la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en el ordinal 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en las cuales se fundamenta la inhibición propuesta.
Por cuanto del examen efectuado a la declaración contentiva de la inhibición propuesta, se observa que los hechos señalados como fundamento de la misma, se corresponden con los supuestos previstos en la causal libre establecida en la sentencia vinculante de fecha 07 de agosto de 2003, dictada en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO (†) y la contenida en el ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal como señala la doctrina vertida en el fallo supra reproducido parcialmente, la cual acoge esta alzada ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, en pro de la uniformidad de la jurisprudencia y la integridad legislativa, considera quien decide que están llenos los extremos determinantes del prejuzgamiento invocado por la juez como causal de la inhibición propuesta, y, en consecuencia el segundo de los presupuestos que determinan la procedencia de la inhibición se encuentran cumplidos. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal, que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en motivo justificado, específicamente en la sentencia vinculante de fecha 07 de agosto de 2003, dictada en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO (†), y en el ordinal 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, por cuanto los hechos narrados como generadores de la inhibición, constituyen para la juez abstenida motivos justificados suficientes para apartarse del conocimiento de la causa. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y, en un todo conforme a la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.
En cumplimiento de lo establecido en la citada sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se deberá notificar de la presente decisión, mediante oficio, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la juez inhibida. Provéase lo conducente.
Publíquese, regístrese y cópiese.
En cumplimiento de lo establecido en la citada sentencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la presente decisión deberá ser notificada dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la Juez inhibida, y al sustituto temporal, mediante oficio. Provéase lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). Años:211° de la Indepen¬dencia y 162° de la Federación.
La Juez Temporal
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
La Secretaria Temporal
Isabel Teresa Trejo Sosa

En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.
La Secretaria TemporalIsabel Teresa Trejo Sosa
Exp. 6966