R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A

P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
Asunto: KP02-R-2022-000043 / Motivo: Nulidad de Acto Administrativo
Recurso de Apelación

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: HOTEL JIRAHARA C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 04 de abril de 1977, anotado bajo el N° 14, tomo 3-A, con su última modificación en fecha 07de abril de 2011, anotado bajo el N° 23, tomo 28-A inscrita bajo el mismo Registro Mercantil.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCELYS ROSMARY TORREALBA REINOSO, MORAIMA DE LOS ANGELES MENDOZA, MARÍA JOSE MOTA HERNANDEZ, MARÍA ROA, NATHALY ALVIAREZ y GERALDINE VASQUEZ inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 108.609, 102.840, 127.536, 108.921, 90.412 y 242.914.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa N°000092 de fecha 30 de enero de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo Pio Tamayo, Barquisimeto estado Lara, que declaró con lugar el procedimiento de salarios caídos y reenganche a favor del ciudadano OSCAR ENRIQUE CASTILLO en contra de la entidad de trabajo HOTEL JIRAHARA C.A.

TERCERO INTERESADO: OSCAR ENRIQUE CASTILLO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.704.709

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

M O T I V A
El 23 de mayo del 2019, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo declaró la perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley Orgánica d la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (folios 117 al 119).
El apoderado judicial de la parte demandada HOTEL JIRAHARA C.A, interpuso recurso de apelación el 27 de mayo del 2019, el cual fue oído en ambos efectos en fecha 28 de enero del 2022, luego de recibidas las resultas de las notificaciones, fue remitido y sometido a distribución (folios 141 al 143).
Distribuido el asunto por la URDD no penal, fue identificado con el código KP02-R-2022-000043, por lo anterior, fue competente el presente Juzgado Superior Primero del Trabajo para conocer del caso, quien dejó constancia de su recibo el 15 de febrero del 2022 y le dio entrada al asunto conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folio 144).
El 28 de marzo del 2022, este Juzgado dejó constancia del vencimiento del lapso para presentar escrito de fundamentación de la apelación sin que este fuere presentado (folio 145).
Ahora bien; establece el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que, dentro de los 10 días de despacho siguientes a la recepción del expediente, el apelante deberá presentar ante el Tribunal Superior, escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación; y de no realizarse tal actuación, se considerará desistido el recurso.
En el presente caso, la parte recurrente dentro del lapso procesal correspondiente, no realizó la actuación de consignar la fundamentación de su apelación, tomando en cuenta que dicho lapso vencía en fecha 03 de marzo del 2022.
Por lo expuesto, resulta preciso aplicar las consecuencias jurídicas, por la falta de interés que evidencia la conducta de la parte recurrente. Se declara el desistimiento del recurso de apelación ejercido en el presente asunto dando lugar a la finalización del procedimiento. Así se establece.


D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del caso.
TERCERO: Conforme al Artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente decisión a dicho órgano en la ciudad de Caracas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 21 de abril del 2022.

Abg. Mónica Traspuesto
La Jueza
Abg. Daniel García
Secretario

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 1:30 p.m., agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.

Abg. Daniel García
Secretario

MT/mg