REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de abril de 2022
212º y 163º

Asunto: AP41-U-2008-000164 Sentencia N° 014/2022
Tipo: Interlocutoria con fuerza de definitiva
El 18 de marzo de 2008, el abogado Rodolfo Plaz Abreu, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.870, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio CERVECERÍA POLAR, C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 14 de marzo de 1941, bajo el N° 323, tomo 1; representación que consta de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital del 23 de noviembre de 2007, inserto bajo el N° 78, tomo 200; interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario contra la Resolución N° SNAT/INT/GRTICE/RCA/DJT-2007/5357 de fecha 21 de diciembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado el 5 de junio de 2007, procediendo así a confirmar la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTICE-RC-DF-980/2007-04 de fecha 3 de mayo de 2007, emitida por la División de Fiscalización de la indicada Gerencia, en la que se le impuso sanción por el incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado durante los ejercicios fiscales comprendidos entre los meses de enero y junio de 2005, por la cantidad total de bolívares novecientos cuarenta mil ochocientos (Bs. 940.800,00), cifra correspondiente a esa época.
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y se le dio entrada el 24 de marzo de 2008, ordenándose las notificaciones de Ley.
El 2 de julio de 2008 se admitió el aludido medio de defensa judicial y se ordenó tramitarlo conforme a las disposiciones contempladas en el Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 6 de octubre de 2008 se fijó al décimo quinto (15°) día de despacho para que tuviera lugar el acto de informes en el presente juicio.
El 7 de noviembre de 2008, este Operador de Justicia dijo Vistos.
En fecha 6 de abril de 2022, la representación judicial de la contribuyente desistió de la acción en el presente recurso contencioso tributario, consignando al efecto poder y anexos.
I
DEL DESISTIMIENTO
Mediante diligencia de fecha 6 de abril de 2022, la abogada Annette Annia Vargas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 271.479, actuando con el carácter de apoderada judicial de la contribuyente Cervecería Polar, C.A., expuso lo siguiente:
“Ocurro respetuosamente ante este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos Contencioso Tributarios por mandato expreso del artículo 340 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2020 y debidamente autorizado por mi representada, tal como se desprende de la autorización que anexo marcada ‘B’, a los fines de DESISTIR de la acción en el presente Recurso Contencioso Tributario” . ”. (Sic). (Subrayado del escrito).
En consideración a lo antes expuesto, este Juzgado Superior estima necesario citar el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 340 del Código Orgánico Tributario de 2020, que dispone lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”. (Negritas de este Juzgador).
De la norma examinada se desprende la posibilidad de que el demandante pueda desistir de la acción intentada, cuyo acto es irrevocable, por lo que el Juez debe dar por consumado dicho acto.
Ahora bien, este Operador de Justicia observa que la abogada Annette Annia Vargas, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la contribuyente, manifestó expresamente su intención de desistir del recurso contencioso tributario.
Al efecto, la profesional del derecho consignó poder autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del 9 de marzo de 2022, inserto bajo el N° 13, tomo 13, donde se aprecia que se encuentra investida de expresas facultades para representar a la mencionada sociedad de comercio, entre las que se encuentra la de desistir de los recursos previa autorización por escrito; igualmente, consta la comunicación de fecha 14 de abril de 2021 mediante la cual la directiva de la contribuyente autorizó expresamente a la señalada abogada a desistir del presente asunto.
Asimismo, al constatarse además que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, debe este Juzgador impartir su homologación a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, precepto de aplicación supletoria en virtud de lo dispuesto en el artículo 340 del Código Orgánico Tributario de 2020. Así se determina.
Finalmente, se condena en costas procesales a la contribuyente en un monto equivalente al tres por ciento (3%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por mandato del señalado artículo 340 (vid., sentencia de la Sala Político-Administrativa N° 01964 publicada el 2 de agosto de 2006, caso: CNPC América LTD. Venezuela).


II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial de la contribuyente CERVECERÍA POLAR , C.A., contra la Resolución N° SNAT/INT/GRTICE/RCA/DJT-2007/5357 de fecha 21 de diciembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se CONDENA EN COSTAS procesales al sujeto pasivo en el monto del tres por ciento (3%) de la cuantía del referido recurso.
Publíquese y regístrese.
Notifíquese al Procurador General de la República.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril del dos mil veintidós (2022). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las doce meridiem (12:00 m.). El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García

NLCV/ALGL/LAMG