SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 010/2022
FECHA 11/04/2022
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
211º y 163°
Asunto N° AP41-U-2022-000024
En fecha 17 de marzo de 2022, los ciudadanos Juan Eliezer Ruiz Blanco y Mariely Ruiz Nieves, abogados en ejercicio inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 42.693 y 275.209, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “SPUERMERCADOS UNICASA, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del anterior Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 4 de noviembre de 1982, bajo el N° 62, Tomo 138-A-Sgdo, y posteriormente modificado sus Estatutos Sociales y Acta Constitutiva ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 30 de enero de 2013, inscrito bajo el N° 50, Tomo 12-A-Sgdo, ultima modificación en fecha 30 de noviembre de 2020, bajo el N° 36, Tomo 91-A-Sgdo;ejercieron recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de amparo constitucional cautelar, contra las resoluciones Nos. 00586, 00587 y 00588 todas del 16 de marzo de 2022, suscritas por el ciudadano Guillermo Jesús DEmpaire García, Superintendente Municipal Tributario del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, a través de las cuales se impuso sanción de multa prevista en el artículo 88 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio antes mencionado, así como sanción de clausura temporal de los establecimientos comerciales de la Sociedad Mercantil inicialmente identificada, ubicados en la Avenida lago de Valencia con Avenida lago de Maracaibo, CC Cumbres de Curumo, Urbanización Cumbres de Curumo (sucursal 26); la segunda ubicada en la urbanización Colinas de Bello Monte, Av. Chama y Caura, centro Tex (sucursal 5); y la tercera, ubicada en la Urbanización Colinas de Bello Monte, Av. Suapire, C.C Diana (sucursal 6), todas por la presunta comisión de los ilícitos tributarios formales contenidos en la norma antes indicada.
Una vez recibido el presente expediente por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de caracas, fue asignado el presente recurso contencioso tributario por distribución al Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, el cual dio entrada bajo el N° AP41-U-2022-000024, mediante auto de fecha 17 de marzo de 2022, ordenándose librar notificaciones a los ciudadanos >Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, al Fiscal General de la República, y al Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de la admisión o inadmisión y posterior sustanciación del recurso.
Posteriormente, el 29 de marzo de 2022, este Organo Jurisdiccional dicto Sentencia Interlocutoria N° 008/2022, a través de la cual se admitió provisionalmente el recurso contencioso tributario en cuestión, se declaro procedente la medida acción de Amparo Constitucional cautelar con medida de suspensión de efectos, solicitada por la representación judicial de la recurrente, por lo cual se ordeno al Superintendente Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, ABSTENERSE de bloquear el acceso del contribuyente al portal de dicha Administración Tributaria, así como ABSTENERSE de proceder al futuro cierre de las sucursales referidas en la citada decisión de la Sociedad Mercantil Supermercados Unicasa, C.A., ordenándose las notificaciones de ley.
Mediante diligencia presentada en fecha 07 de abril de 2022, la ciudadana Sairy Johanna Rodríguez Herrera, titular de la cedula de identidad N° 18.190.780, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 174.850, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio recurrido, solicito “…decaimiento del objeto en la presente causa, por cuanto los referidos comprobantes se puede apreciar que la mencionada sociedad mercantil procedió a la cancelación efectiva de los conceptos adeudados por impuesto de actividades económicas, de industria, comercio o de índole similar, así como también de la multa impuesta a través de las resoluciones impugnadas. Asimismo, se consignan marcados “E” y “F” solvencia por concepto del pago de tarifas de aseo urbano en el Municipio Baruta y Convenio suscrito entre la recurrente y FOSPUCA C.A., quedando así extinguidas las obligaciones correspondientes a la que alude la parte actora.”
En la misma diligencia, agrega la representación municipal que “…la sanción de cierre temporal del establecimiento comercial ceso en fecha 17/03/2022, una vez cumplida las obligaciones respectivas, siendo dicha circunstancia n hecho público y notorio y comunicacional, lo que conlleva a la forzosa conclusión de que no existe en la actualidad, ni presunción de buen derecho, ni mucho menos un presunto peligro inminente de daño que justifique el mantenimiento del amparo cautelar decretado dada la naturaleza preventiva e instrumental del mismo ( por lo cual solicita) se declare el decaimiento del objeto en la presente causa y, por vía de consecuencia el cese del amparo cautelar dictado…”
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este tribunal observar que, efectivamente, en fecha 7 de abril de 2022, la representación judicial del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, presento escrito y anexo tal y como consta en los folios 96 al 117, del presente expediente judicial, integrados por los estados de cuenta emitidos por el Servicio Autónomo de Administración Tributaria (SEMAT) del Municipio en cuestión, marcados “B”, “C”, y “D”, correspondientes a las sucursales de la empresa recurrente ubicadas en la Avenida Lago de Valencia con Avenida Lago de Maracaibo, C.C Cumbres de Curumo, Urbanización Cumbres de Curumo (sucursal 26); Urbanización Colinas de Bello Monte, Av. Chama y Caura, centro Tex (sucursal 5); y la ubicada en la Urbanización Colinas de Bello Monte, Av. Suapire, C.C Diana (sucursal 6).
Ahora bien, el presente recurso contencioso tributario fue interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., contra las resoluciones Nos.00586, 00587 y 00588 todas del 16 de marzo de 2022, según las cuales se impuso sanción de multa prevista en el artículo 88 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio antes mencionado, así como sanción de clausura temporal de los establecimientos comerciales de la Sociedad Mercantil ya identificados.
En ese sentido, el artículo 88 de la Ordenanza in comento prevé:
El contribuyente o responsable que no presente las declaraciones a las que hacen mención los artículos 44 y 52 de esta Ordenanza, dentro de los lapsos establecidos, será sancionado con multa por la cantidad Un Petro (Ρ 1,00) o su equivalente en moneda de curso legal al cambio oficial del día anterior, establecido por el Banco Central de Venezuela y/o la Superintendencia nacional de Criptoactivos y actividades Conexas (SUNACRIP), y clausura Temporal del establecimiento hasta tanto presente la declaración omitida.
Así las cosas, de los estados de cuentas traídos a los autos por la representación municipal, se desprende que la hoy recurrente ha cumplido con lo previsto en el artículo transcrito, referente a la presentación y pago del impuesto sobre actividades económicas al ente territorial a que se contrae la presente decisión, por lo que puede inferirse ha sido satisfecha la pretensión de la Administración Tributaria Municipal con la emisión de los actos administrativos impugnados y, por ende, ha decaído de manera sobrevenida el objeto del recurso contencioso tributario y, por vía accesoria de la protección por amparo cautelar dictada por este Órgano Jurisdiccional el 29 de Marzo de 2022. Así se declara.
Es de hacer notar, que en el caso de autos se aprecia que la contribuyente tuvo motivos racionales para sostener este litigio, por cuanto la cuestión controvertida fue resuelta en sede administrativa, posterior a la interposición del recurso contencioso tributario, proceso que aun se encuentra en estado de admisión no del mismo, permitiéndose el desarrollo en esdta sede contencioso tributaria, y por ello, con relación a las costas procesales, las mismas son improcedentes de conformidad con el criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 00215 del 10/03/2010, caso: Guerrero Valverde, C.A., (GUEVALCA). Así se decide.
III
DECISION
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud formulada por la representación del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda y, en consecuencia, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del presente recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil “SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.”, contra las resoluciones Nos. 00586, 00587 y 00588 todas del 16 de marzo de 2022, emanadas de la Superintendencia Municipal Tributaria (SEMAT) del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, a través de las cuales se impuso sanción de multa prevista en el artículo 88 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio antes mencionado, así como sanción de clausura temporal de los establecimientos comerciales de la Sociedad Mercantil inicialmente identificada, ubicados en la Avenida Lago de Valencia con Avenida Lago de Maracaibo, CC Cumbres de Curumo, Urbanización Cumbres de Curumo (sucursal 26); la segunda ubicada en la Urbanización Colinas de Bello Monte, Av. Chama y Caura, Centro Tex (sucursal 5); y, la tercera, ubicada en la Urbanización Colinas de Bello Monte, Av. Suapire, C.C Diana (sucursal 6).
Notifíquese a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, y al ciudadano Superintendente Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio en cuestión, de la presente decisión. Líbrense oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). Años 211° de la independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA,
Iessika I. Moreno Ramírez
Asunto Nº AP41-U-2022-000024
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