JUZGADO SUPERIOR ESTADAL TERCERO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, once (11) de abril de 2022.
211º y 163º
Visto que en el caso de autos en la sentencia interlocutoria de admisión de pruebas, proferida por este Órgano Jurisdiccional en fecha cinco (5) de abril de 2022, que corre inserta a los folios catorce (14) al quince (15), y sus vueltos, de la pieza judicial nro. 2, se incurrió en el error material involuntario al fijar la oportunidad para la evacuación de la prueba testimonial de la ciudadana Carolina Lurquin, a las once de la mañana (11:00am), siendo lo correcto fijar la oportunidad para la evacuación de prueba testimonial de la ciudadana SALIM SAYEGH, titular de la cédula de identidad V.- 18.931.740.
Así, en atención a lo expresado y teniendo en cuenta lo establecido en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual regula la manera de corregir las sentencias, otorgándole la oportunidad a las partes o interesados en solicitar cualquier aclaratoria o corrección del fallo, estableciendo para ello un lapso perentorio, no obstante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha ampliado la posibilidad de correcciones a las sentencias, siempre que no signifiquen alterar aspectos del fondo de la misma, esta Juzgadora se permite aplicar el contenido de la decisión Nº 566 caso: Spirydon Makrynioti, de fecha 20 de junio de 2000, dictada por la referida Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció la posibilidad de corregir de manera oficiosa un error de mera naturaleza formal que en manera alguna altera el verdadero y evidente sentido del fallo. Criterio que mantiene su vigor (Ver sentencia Nº 649, dictada el 1º de junio de 2015, por la Sala Constitucional. Caso: Luisa Margarita Suárez).
A este tenor, conforme a lo establecido en los artículos 2, 3, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado debe garantizar una justicia sin dilaciones indebidas, sin formalismos y reposiciones inútiles a fin de que ésta -justicia- pueda ser accesible, idónea, transparente y expedita.
Finalmente, considera quien suscribe, que es evidente que el Juez, aún de oficio, puede hacer ciertas correcciones en su fallo siempre que no vulneren los principios de seguridad jurídica e inmutabilidad de las decisiones, por tanto, se procede a subsanar el error material señalado del referido fallo cursante al folio quince (15), de la pieza nro. 2 del expediente N° 7657 (nomenclatura de este Juzgado), contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JESÚS ENRIQUE RENGIFO VALDERRAMA, contra el INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA, por lo que debe tenerse la presente decisión interlocutoria como complemento de la misma. Así se establece.
La Jueza Provisoria,
Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar.
La Secretaria,
Abg. María José Martínez Castro.
Exp:7657
SJVES/MJMC/Marcano.-
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