REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 13 de Abril de 2022
211º y 163º

En atención a lo que prescriben los artículos 2 “Estado Social de Derecho y de Justicia”, 7 “supremacía constitucional”, 26 “tutela judicial efectiva” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y visto el Auto publicado por este juzgado accidental en fecha 23 de marzo del presente año, se entiende que a partir de esa fecha los terceros interesados, quedan a derecho para los subsiguientes actos que integran la secuela del procedimiento ordinario agrario; es todo.


El Juez Accidental,
ABG. JOHNNY LEONEL CEBALLOS REYES




El Secretario Temporal

CESAR PEÑA




JLCR/CP