REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de Abril de 2022
212º y 163º
Vista la diligencia presentada por la Abogada Mónica González Taborda en su carácter de Defensora Publica Segunda en Materia Agraria del estado Carabobo del ciudadano Luís Eduardo Jaimes Vergel venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 28.098.466; mediante la cual solicitó que se nombre Defensa Publica a los ciudadanos JOHANA PEÑA, CARMEN LEON, EDDY CORTES, DORIS GARCIA, MARIA PACHECO, VIRGINIA MORA titulares de la cédula de identidad Nº V- 15.419.909, V-12.775.937, V-12.104.364, V- 11.359.160, V- 11.033.459, V- 11.971.228 respectivamente, domiciliados en el sector El Cuji, condominio Nº 4, casa Nros 15, 05, 11, 08, 12, 10, respectivamente, parroquia Miguel Peña, Valencia del estado Carabobo, parte demandada en la presente causa; en consecuencia ésta Instancia Agraria considera oportuno, verificar lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 26:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para ser valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).
Artículo 49:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso (…). (Cursivas de este Tribunal Agrario).
Determinado lo anterior, las citadas disposiciones legales, se verifica como nuestra Constitución en aras de dar una correcta aplicación a la concepción de un Estado Social de Derecho y de Justicia, se establece como instrumento garante del debido proceso y del derecho a la defensa, transfiriendo con estas disposiciones la obligación sagrada a los representantes del sistema de justicia, en atender y salvaguardar los derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas que así lo requieran.
En el mismo orden de ideas, estima esta Instancia Agraria, a los fines de verificar lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual dispone lo siguiente:
Disposición Final Tercera:
“(…) Las funciones de defensa del campesino y campesina serán ejercidas por la Defensoría Especial Agraria (…) dichos defensores y defensoras estarán igualmente facultados y facultadas para interponer demandas y toda clase de actuaciones judiciales, extrajudiciales, así como prestar asesoría legal o cualquiera otra actividad de apoyo jurídico a los intereses del campesino y campesina. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).
Transcritos como han sido los anteriores preceptos legales, se verifica como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en acatamiento a las garantías constitucionales antes analizadas, establece que, los Defensores Públicos Agrarios están facultados para sostener y representar los derechos de aquellos ciudadanos que se encuentren en estado de indefensión; lo que conlleva forzosamente a ésta Instancia Agraria, a dar fiel cumplimiento a los Principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como a los deberes dispuestos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, este Juzgado Agrario, acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública Regional del estado Carabobo, a los fines que designe un Defensor Público en materia Agraria, para que asista judicialmente a los ciudadanos JOHANA PEÑA, CARMEN LEON, EDDY CORTES, DORIS GARCIA, MARIA PACHECO, VIRGINIA MORA titulares de la cédula de identidad Nº V- 15.419.909, V-12.775.937, V-12.104.364, V- 11.359.160, V- 11.033.459, V- 11.971.228 respectivamente, domiciliados en el sector El Cuji, condominio Nº 4, casa Nros 15, 05, 11, 08, 12, 10, respectivamente, parroquia Miguel Peña, Valencia del estado Carabobo, parte demandada en la presente causa. Líbrese oficio.
El Juez
JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
El Secretario
ABG. CESAR PEÑA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario
ABG. CESAR PEÑA
Expediente JAP-485-2021
JGRG/CP/Mpb