REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de Abril de 2022
212º y 163º
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE TEODORO GONZALEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.907.542; debidamente asistido por la abogada RAISHA MARGARITA GROOSCORS BONOGURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.974.104, e inscrita bajo el Inpreabogado Nº 57.200; siendo el contenido del referido escrito el siguiente:
“(…) En atención a lo ordenado por este Juzgado en el Auto que precede, basado en la mas sana administración de Justicia, cumplo en ADECUAR la solicitud que cursa en el expediente signado con el Nro. JAP-513-2022 para solicitar CON LA URGENCIA DEL CASO, “MEDIDA GENERICA AUTONOMA DE PROTECCION AGRARIA” con el objeto de asegurar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación, el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, apoyando mi petición en el fundamento contenido en los artículos 196 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, referida a las Medidas Autónomas, en sintonía con los artículos 2, 3, 7, 26, 257, 305 y 306 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en base a los términos siguientes, RATIFICANDO los motivos que originan esta solicitud, pidiendo a su vez con todo respecto, se suprima el articulado que por error de trascripción se coloco en la petición inicial.
En este sentido, el Artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que:
El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, HACIENDO CESAR CUALQUIER AMENAZA DE PARALIZACION, RUINA DESMEJORAMIENTO O DESTRUCION. Dichas medidas serán vinculativas para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de la seguridad y soberanía nacional
Así mismo el Artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que:
Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: 1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria. 2. Deslinde judicial de predios rurales. 3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios. 4. Acciones sucesorales sobre bines afectos a la actividad agraria. 5. Acciones derivadas del derecho de permanencia. 6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos. 7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria. 8. Acciones derivadas de contratos agrarios. 9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria. 10. Acciones originales con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario. 11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria. 12. Acciones derivadas del crédito agrario. 13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley 14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas. 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
Por lo que muy respetuosamente se pide a este honorable Juzgado Agrario en uso de sus facultades oficiosas DECRETE MEDIDA GENERICA AUTONOMA en las tierras que conforman mi posesión. (...)”. (Cursivas, de éste Juzgado Agrario).
En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de conformidad con los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Derecho y Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 51 “Derecho de Petición ante los órganos del estado venezolano” y 305 “Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaría” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ADMITE la presente solicitud de Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria. Líbrese lo conducente.
El Juez,
ABOG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
El Secretario Temporal,
ABG. CESAR PEÑA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario Temporal,
ABG. CESAR PEÑA
Expediente JAP-513-2022
JGRG/CP/ERM