REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de Abril de 2022
212º y 163º
Visto el escrito presentado por la ciudadana NOHELIA EMPERATRIZ LÒPEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.524.887; debidamente asistida por la Defensora Pública Abogada NAYIBE CAROLINA PINTO GÒMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.465.691, e inscrita bajo el Inpreabogado Nº 122.022; siendo el contenido del referido escrito el siguiente:
“(…)Es el caso ciudadano Juez, que soy una productora, que vengo realizando actividades agrícolas en un predio de aproximadamente DOS HECTAREAS CON OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (2 ha CON 8337 mts2) con los linderos siguientes: Norte: RIO CUPIRA Y AUTOPISTA BARBULA SAN DIEGO; Sur: TERRENO OCUPADO POR LA URBANIZACION JARDINES DE MANANTIAL ; Este: TERRENO OCUPADO POR EL CLUB MADEIRENSE y Oeste: RIO CUPIRA el cual se encuentra ubicado en el sector SABANA DEL MEDIO Parroquia: San Diego del municipio San Diego del Estado Carabobo, y el mismo se encuentra regularizado por el Instituto Nacional de Tierra bajo Reunión ORD 1343-21 de fecha 13 de Diciembre de 2021 con la figura de TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO. Ciudadano Juez con el trabajo agropecuario que vengo desarrollando con mi propio esfuerzo y patrimonio, busco, además de apoyar el Sistema Agroalimentario de nuestro Estado Venezolano, impulsar aún más nuestra anhelada Soberanía Agroalimentaria. Es el caso que en los últimos meses se han presentado una serie de situaciones que perturban, el desarrollo de mis actividades desarrolladas en el lote de terreno que ocupo, hasta llegar al punto de desvelarme ante las constantes amenazas directas de parte del ciudadano Carlos Lozano, quien en actitud hostil me ha indicado que es Diputado y que tiene inmunidad para hacer lo que quiera y que va a "tomar" ese lote de terreno porque es de él, y que todo el trabajo que he realizado ahí lo voy a perder ya que el como sea va a sacarme de ahí ;estas situaciones son hechos públicos, notorios y comunicacionales, ya que en las diversas redes sociales hay soportes de los mismos. Ciudadano Juez quiero hacerle de su conocimiento y ratificarle que este tipo de situaciones se han convertido en un factor que afectan en gran manera tanto la tranquila de mis hijos como la mía en el campo, ya que nosotros tenemos nuestra vivienda establecida ahí. En fecha 22 de Abril de 2022, estando presentes la Coordinadora Regional de la Defensa Publica Abg. Wilma Hernández y la Defensora Publica Auxiliar Segunda Agraria, Nayibe Pinto en una jornada realizada en las instalaciones de la Unidad Territorial Agrícola Carabobo, solicite asesoramiento; quienes muy amablemente me informaron que era beneficiaria de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y que podíamos solicitar ante el Tribunal Correspondiente Una Medida de Protección a la actividad que vengo desarrollando. Honorable Juez las actividades agrícolas que vengo desarrollando y pretendo ampliar, cumplen con los parámetros que buscan garantizar la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria de nuestro País, es por lo que ocurro ante su competente autoridad para solicitar que se dicte MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA. Dicha solicitud se hace con la finalidad de resguardar la seguridad alimentaría y continuar la operatividad en cada de la unidad de producción que ocupo.(…)”“(…)Por los razonamientos anteriormente expuestos es que solicito muy respetuosamente, se dicten las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA destinada a impedir la interrupción de la siembra, cosecha y/o desarrollo AGROPECUARIO tomando en consideración los siguientes particulares: PRIMERO: Que la MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, consista en que se ordene a toda persona, así como cualquier autoridad judicial y/o administrativa, abstenerse de ejecutar cualquier actividad que atenten contra el normal funcionamiento o desarrollo de las actividades agropecuarias desarrolladas. SEGUNDO: Que se dicten todas las medidas, accesorias, extensivas y vinculantes para asegurar el cumplimiento de la medida acordaba en atención a lo solicitado en el particular anterior; y en consecuencia, se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes a las autoridades que corresponda, para que en cumplimiento de los deberes inherentes a sus funciones, eviten la realización de actos que afecten la seguridad y soberanía agroalimentaria de la Nación. Finalmente, pido a este Juzgado que admita la presente solicitud, la sustancie conforme a derecho, jurando la urgencia del caso dada la naturaleza de los derechos tutelados y que sea declarada CON LUGAR, con todos los pronunciamientos de Ley.(..)”. (Cursivas, de éste Juzgado Agrario).
En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de conformidad con los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Derecho y Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 51 “Derecho de Petición ante los órganos del estado venezolano” y 305 “Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaría” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ADMITE la presente solicitud de Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria; a su vez, éste Tribunal a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial, para el día Martes veintiséis (26) del mes de Abril del año Dos Mil Veintidós (2.022), a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), en la siguiente dirección: lote de terreno denominado “BARAKA RANCH”, ubicado en el Sector SABANA DEL MEDIO, asentamiento campesino sin información, Parroquia San Diego, Municipio San Diego del Estado Carabobo. En tal sentido, se ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras, a fin de que se sirva designar a un (01) asesor técnico (Ingeniero Agrónomo) y acompañe a este Tribunal en la práctica de la referida inspección. Líbrese lo conducente.
El Juez,
ABOG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
El Secretario Temporal,
ABG. CESAR PEÑA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario Temporal,
ABG. CESAR PEÑA
Expediente JAP-516-2022.
JGRG/CP/KF